viernes, 15 de marzo de 2013

Presentación de escritos a través de correos

El otro día, empapándome un poco de jurisprudencia, observé el gran número de sentencias sobre la indebida presentación de escritos a través de la oficina de correos (más conocido como correo administrativo).


Me llamó la atención que, a estas alturas, siga desconociendose la forma y modo en que debe llevarse a cabo la presentación de escritos dirigidos a las administraciones a través de correos, así que aquí va mi pequeña aportación para evitar disgustos.


El artículo 38.4 c) de la Ley 30/1992 dispone que las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las administraciones podrán presentarse en las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se determine.


La determinación reglamentaria viene dada por el RD 1829/1999, de 3 de diciembre, en concreto en su artículo 31, que reza como sigue:


"Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquel ante el órgano administrativo competente.
Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina.
Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo."

Esto es, vamos con el original y la copia a Correos, con un sobre abierto con la dirección de la administración y, a poder ser, con el impreso de certificado y acuse de recibo rellenado, entregamos en correos el original y copia, sellan ambos, tanto el original como la copia con la fecha de presentación y se mete el original en el sobre a remitir y nos volvemos a casa con la copia bien selladita (recordar que se puede pedir incluso que se ponga el lugar, la hora y el minuto de admisión en la copia). Aunque la norma no diga nada, lo mejor es remitirlo certificado y con acuse de recibo (yo siempre lo hago así).


Fácil verdad. Pues bien, a pesar de lo sencillo que parece, el error más común es realizar el envío en sobre cerrado, esto es, sin que te sellen la copia. Y esto puede suponerte un quebradero de cabeza, pues sí el escrito está sometido a plazo, la administración va a computar como fecha de presentación del escrito la de entrada en sus dependencias en lugar de la de remisión a través de la oficina de correos.


Y claro, alguno pensará que bueno,  que si se puede acreditar la fecha de envío a través de correos pues que no pasa nada. Pues ni mucho menos, pasa, y mucho, hasta el punto que el Tribunal Supremo ha venido titubeando sobre la cuestión hasta que en el 2006 vino a decir que en aquellos supuestos en que no está en juego el acceso a los recursos y, por ende, el derecho de defensa en el ámbito administrativo, sino la adquisición de una posición jurídica ventajosa para el particular afectado, nada de interpretar flexiblemente la norma y que, por tanto, si el escrito fue presentado en sobre cerrado, y entra a la administración fuera del plazo otorgado, pues que verdes las han segado.


Por si alguien se ve en este brete, aquí os dejo un enlace una Sentencia del TSJPV que hace un repaso de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la cuestión.


En cualquier caso, más vale prevenir que curar.









34 comentarios:

  1. Interesante, aunque se evitarían muchos de estos errores si los operarios de correos informasen a los remitentes de esta circunstancia. Entiendo que no estén obligados a ello, pero si eres un profesional que presta un servicio al cliente hay que intentar superar sus expectativas.

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    1. No te falta razón. Deberían de informarles y así no habría problema. Quien manda una carta certificada a una administración es por desconocimiento. En fín, de todo hay en la Villa del señor.

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    2. Yo voy a poner tres querellas contra la seguridad social el ayuntamiento i a mi abogada de oficio que haga cuarto copias i la mande i así me defenderé yo

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  2. Veo que al final has dado salida a esa vocación de servicio público que tenías dentro.

    Me parece estupendo que así sea.

    Un saludo

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  3. Gracias por los comentarios. Y ya que estamos con los proverbios en latín, aquí va una cita de Ulpiano:Honeste vivere, naeminem laedere et jus sum cuique tribuere

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  4. Muchas gracias por la explicación. Me parecería interesante ligar esta explicacíón con la presentación de documentación en Registros de la administración. Yo me confundo a menudo con estos términos. Un saludo

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    1. Muchas gracias por su comentario. Me parece una buena idea, así que lo haré en cuanto saque un rato. Un abrazo.

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    2. Si tenéis abogado de oficio la habéis cagado no me notifico el día del juicio i me lo archivaron pero hay que luchar contra administracion desleal

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  5. Entiendo, pues, que no es obligatorio certificar una carta administrativa, bastaría con el sello según peso. Además, ¿correos debe registrar la admision?? Gracias

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    1. Trabajo en Correos. La única forma de registrar la admisión de un documento es enviarlo certificado. El mismo texto del artículo indica que 'el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina'. Esto sólo es posible con los certificados. El problema es: este artículo ha desaparecido en la nueva ley de octubre de 2015. ¿Debemos darlo por supuesto, o ya sólo sería válido el registro electrónico?

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    2. Buenos días Olga,
      La Ley 39/2015, de 1 de octubre, también recoge la posibilidad de presentar los documentos a través de las oficinas de correos. El artículo, que es reproducción del de la anterior Ley, es el 16.4 letra b). Cuestión distinta es qué personas están, o no, obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos (Art. 14), pero si no existe esa obligación, las oficinas de correos serán medio hábil para presentar escritos dirigidos a las AAPPs.

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  6. Lo primero muchas gracias, no solo esta bien redactado y explicado sino que ademas, me has ayudado a resolver un ejercicio de una practica con la que llevaba atascado 1 hora.
    De nuevo muchas gracias por todo.
    Un saludo.

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  7. Concrétamente me veo en este caso afectado ante el ICAM en la presentación de un recurso que, tal cual defines a la perfección se presentó en sobre abierto y con acuse de recibo. No soy jurista, dejaste muy claro que no es una página de consultas pero entiendo que la fecha de presentación del recurso aún tratándose del último día del plazo es válida y el colegio NO ME DA CONTESTACIÓN ALGUNA desde hace tres meses.
    - Estará pues presentado fuera de plazo
    - Cuando hablamos del ICAM, hablamos de la "administración" a la que haces referencia.
    Agradezco enormemente la información aportada.

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  8. Concrétamente me veo en este caso afectado ante el ICAM en la presentación de un recurso que, tal cual defines a la perfección se presentó en sobre abierto y con acuse de recibo. No soy jurista, dejaste muy claro que no es una página de consultas pero entiendo que la fecha de presentación del recurso aún tratándose del último día del plazo es válida y el colegio NO ME DA CONTESTACIÓN ALGUNA desde hace tres meses.
    - Estará pues presentado fuera de plazo
    - Cuando hablamos del ICAM, hablamos de la "administración" a la que haces referencia.
    Agradezco enormemente la información aportada.

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  9. ... ¿ Y si ya he cometido el error de cerrar el envío que debía llegar en un plazo determinado sin poner la fecha de admisión en el interior del documento ? ...Si bien si pone la fecha de admisión en el papel del certificado que envié con acuse de recibo ....Presentando este papel del Certificado en el que figura la fecha de admisión puedo argumentarlo ?

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  10. ... ¿ Y si ya he cometido el error de cerrar el envío que debía llegar en un plazo determinado sin poner la fecha de admisión en el interior del documento ? ...Si bien si pone la fecha de admisión en el papel del certificado que envié con acuse de recibo ....Presentando este papel del Certificado en el que figura la fecha de admisión puedo argumentarlo ?

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    1. Hola Josep, mira el fundamento de derecho segundo de la Sentencia adjunta al post. Para saber si vale, o no, dependerá de la naturaleza del escrito. Si se trata de unas alegaciones también tendrias que tener presente el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Un saludo.

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  11. Muy interesante, estupendamente redactado y explicado.

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  12. Una pregunta: el otro día fui a Correos con mis dos hojas, con texto idéntico de reclamación al Banco de España y con firma original en cada una de ellas, para enviarlas por correo certificado administrativo. La "superfuncionaria" me dijo que no podía sellarme ambas porque dichas hojas "no eran copia", al presentar cada una de ellas firma original, por lo que me obligó a hacer fotopia de una de ellas
    Mi pregunta es ¿la superfuncionaria tiene razón? He realizado decenas de envíos en dichas circunstancias sin objección alguna. Personalmente "supongo" que la ley debe admitir tal caso como que "se trata de copia con resproducción del contenido invariable e íntegra y firma original". Al menos es lo que esta legalmente cosiderado cuando se firma un ejemplar por duplicado de cualquier índole. Legalmente son una copia.
    ¿Qué opinais?
    Gracias

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    1. Opino que se trata de dos originales y si piden copia, ¿que mejor que otro original?. Dele mi enhorabuena a la superfuncionaria por ser tan cazurra.

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  13. Muchas gracias por el artículo. Precisamente estaba buscando las instrucciones para presentar una instancia a Administración pública por correos y así evitar desplazarme 150 kilómetros.
    Muy completa la explicación.

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  14. Muchísimas gracias por la aportación. Es de gran ayuda!

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  15. Muy interesante, sobre todo para aquellos trabajadores de Correos que aún no conocen parte de la norma. Cada vez que tengo que mandar un escrito a las AAPP, intento presentarlo en alguna de las AAPP cercanas a mi domicilio y cuando no puedo, por motivos de trabajo, voy a Correos. El problema es cuando me acerco a las oficinas de Correos y algunos de sus empleados no me sellan mi copia y me 'obligan' a enviar un burofax, ese es el problema. Teniendo en cuenta el precepto mencionado, creo que el problema con sellarme mi copia se acabará, un saludo.

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  16. Si el envío se ha hecho como señalas, ¿la fecha de efectos se considera invariablemente la de presentación en correos o en algunos casos pueden tomar la de entrada en el registro destinatario? En relación a la Ley 39/2015 y a estas instrucciones de MUFACE:

    Los mutualistas jubilados, beneficiarios a título propio y mutualistas voluntarios podrán presentar solicitudes de prestaciones dentarias y oculares electrónicamente cuando lo deseen. Si prefieren seguir utilizando el impreso oficial en papel, podrán hacerlo durante los días hábiles de marzo, septiembre y octubre de cada año natural, ya sea en nuestras Oficinas, por correo postal o a través de los registros del art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. ****En caso de correo postal, la solicitud deberá tener entrada en Muface durante el citado periodo.****

    ¡Gracias!

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  17. Hoy he ido a una oficina de Correos a presentar una solicitud a la autonomía, la cual indica que se puede entregar en correos en sobre abierto, y los de la oficina se han negado diciendo que ellos ni revisan ni compulsan, que Correos ya no hace eso. Ha venido el jefe, he hablado con él y me indica lo mismo, que ellos no compulsan desde hace 20 años. El envío consistía en tres copias de documentos y mi DNI, no han querido comprobar ni sellar nada, y que si quería lo envíaba así sin sellar, y si no, pues no. ¿Es esto cierto?

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  18. Buenas noches
    En mi caso, envié una puja para una subasta del estado que resultó ser la más alta. Pero la carta certificada [cerrada y sin compulsar] llegó una vez finalizado el plazo de entrega de documentación aunque antes de la resolución de la subasta en cuestión y no fue tomado en cuenta. Deberían tomar la fecha de salida del certificado como fecha de presentación de la puja o sería la de entrega en la administración correspondiente? Están amparados por la ley 39/2015 para poner una fecha límite a su gusto?
    Muchas gracias.

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  19. Buenas, presente un recurso al Tsj, en sobre abierto en Correos dentro de plazo, cuando llego al juzgado despues de 7 dias estava fuera de plazo; el juzgado tomo la fecha de entrada en juzgado no la fecha de Correos, lo tengo aun en un recurso de queja delante del Tsjc esperando el Auto. Como lo ves?? Gracias

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  20. Hola, este artículo nos ha venido como anillo al dedo, muchas gracias por publicarlo.

    Nos queda una duda que no sabemos como interpretar: si se trata de presentar una solicitud para una subvención al alquiler, para la cual hay que adjuntar documentación, ¿es necesario que dicha documentación sea compulsada? Y si es así ¿La podrían compulsar en Correos?

    Lo pregunto para buscar una solución para muchas personas que se están encontrando con el problema de que se les podría pasar el plazo para solicitar ayudas al alquiler del Ministerio, porque, a causa de las restricciones del coronavirus, este año solo se puede acudir presencialmente a una pequeñísima parte de las oficinas de vivienda que normalmente gestionan estas ayudas, y además se da el caso de que atienden solo con cita previa. que solo se puede pedir por teléfono... pero a los solicitantes les están respondiendo que "ya no quedan horas disponibles" (hay mucho menos personal administrativo trabajando ahora, en la atención presencial, y a la vez hay muchísimas más peticiones que otros años). Aseguran que todo el próximo mes de junio tiene las citas previas ya reservadas, y la convocatoria finaliza el 3 de julio.

    Ante esto, alguien nos ha sugerido la posibilidad de que las personas que no tienen acceso o costumbre de desenvolverse en Internet, y que normalmente tramitarían la solcitud en una visita presencial que ahora no pueden hacer, quizá podrían utilizar la vía del Correo administrativo... Aunque no sabemos si deberían ser compulsados (ni por qué entidad) los documentos que hay que adjuntar.

    Agradeceríamos mucho si nos pudieran ayudar en esto.

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    1. En relación con las compulsas de documentos que deban incorporarse a expedientes tramitados por una Administración pública, la Ley 39/2015 ha cambiado por completo el panorama. Así, el art. 28.3 de esta norma advierte que Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Es decir, la regla general será presentar una copia.
      El cotejo (compulsa de las copias) sólo se hará excepcionalmente (art. 28.5) y sólo si se dan alguno de estos dos supuestos: 1) cuando la relevancia del documento en el proceso lo exija,o , 2)cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia. Por tanto, con la Ley 39/2015, la regla general es la presentación de simples copias, y la excepción, el cotejo, excepción que deberá ser convenientemente motivada. Por último (art.28.7) la ley establece que los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten (sin que el funcionario tenga que hacer una labor de policía o investigador). Es decir, se siente el principio de buena fe en la actuación de los ciudadanos. Ya era hora.

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  21. Aún más litigios que la admisión de escritos para las Administraciones Públicas se dan en las notificaciones con acuse de recibo efectuadas por los servicios postales. Como muestra, ahí dejo la referencia a la STS de 01/10/2012 (Roj:6516/2012; ECLI:ES:TS:2012:6516). Saludos.

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  22. Si estás en otro país de Europa, no te sellan ningún documento en las oficinas postales, sólo te dan el ticket de correo certificado. Es imposible hacer este trámite de correo abierto... Alguna solución? Gracias

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  23. A una mutua se puede enviar un correo administrativo gracias

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  24. Tengo una duda en el cómputo de plazos. Si se presenta en correos por procedimiento admvo. En sábado, que fecha computa. Primer día hábil?

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