Lo de
la paga extraordinaria de Navidad/2012 del personal funcionario y
estatutario, como en su día pasó con los días por asuntos particulares
del EBEP o el 1% de la masa salarial…, está siendo fuente inagotable de
sentencias de distinto signo, o mejor dicho, suerte o fortuna.
En esta entrada
hablaba de la sentencia del JCA número 10 de Sevilla, que condenó a la
administración (Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de
Andalucía) a abonar al recurrente (funcionario de la administración de
justicia) la totalidad de la paga extra de diciembre de 2012 por una
especialidad en la publicación de la reforma de la LOPJ, y, de refilón,
señalaba otras sentencias que, hasta tal fecha, habían tenido
repercusión mediática. Estas últimas reconocían la imposibilidad de la
aplicación retroactiva de la supresión de la paga respecto de aquellos
días que ya se habían devengado hasta la entrada en vigor del RDLey
20/2012, de 13 de julio.
Hoy mismo, a través del portal del
Consejo General del Poder Judicial, sale a la luz otra sentencia sobre
la paga extra de diciembre de 2012, en este caso referida a personal
estatutario. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander desestima el recurso deducido, fulminando las expectativas de los recurrentes con el siguiente párrafo:
Pues bien, si se considera la rotundidad del texto del art. 3.1 del RDL, la conclusión debe ser el rechazo de dicho planeamiento. No es preciso que dicha norma con fuerza de ley contenga una disposición especifica estableciendo su carácter retroactivo. Su artículo 3.1 deja bien claro que, en el mes de diciembre del año 2012, el personal funcionario y estatutario de los servicios de salud no percibe cantidad alguna en concepto de paga extra; lo que claramente excluye la consecuencia, en forma del derecho a percibir la parte proporcional de la paga extra, que la parte actora deduce de la tesis del carácter del salario diferido de las pagas extras.
A partir de ahí, la sentencia se centra
en hacer un análisis sobre la cuestión de constitucionalidad (potestad
del juzgador y deber de motivar su no planteamiento). De los diecinueve
folios que tiene la sentencia, algo menos de cuatro se destinan al fondo
de la litis y los quince folios restantes se dedican a analizar la
facultad del juzgador para plantear la cuestión de constitucionalidad;
el deber de motivar (y la motivación) de la decisión de no plantear la
misma; y la excepción a la regla general sobre las costas prevista en el
artículo 139.1 LJCA.
A modo de conclusión, resulta más
interesante la sentencia por como aborda la cuestión de
constitucionalidad y la excepción de la imposición en costas que por el
fondo del asunto que resuelve, el cual, dicho sea, no comparto.
Como dije en esta entrada, que sentencias tengas y que te valgan.
Estimado Emilio: Por contribuir con las últimas noticias sobre tan relevante cuestión aquí tienes la primera sentencia de Sala contencioso-administrativa sobre el tema de la paga extraordinariahttps://www.dropbox.com/s/yihbr68x64zs62w/STXGPaga%20extra.doc
ResponderEliminarUn cordial saludo
Muchas gracias por el comentario. La sentencia me la facilitó la Sala de lo CA del TSJ Galicia y la publiqué en la entrada anterior sobre la paga extra. En cualquier caso, gracias por la aportación. Felices fiestas.
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