HECHOS
El Ayuntamiento de Aturrio, por Resolución de 1 de noviembre de 2017, inicia frente a don Pepe un expediente de restauración de la legalidad urbanística por la realización de obras sin licencia (actuación clandestina) en su vivienda.
En el referido requerimiento, que se hace al amparo del artículo 221.2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de Euskadi, se le requiere a don Pepe para que, en el plazo de un mes, presente solicitud de legalización de las obras realizadas.
Don Pepe, el 1 de diciembre de 2017, presenta solicitud de legalización de las obras realizadas sin licencia en cumplimiento del requerimiento municipal.
El Ayuntamiento de Aturrio, por resolución de 8 de febrero de 2018, declara ilegalizables las obras realizadas sin licencia y acuerda la demolición de éstas a costa de don Pepe. Resolución que es notificada a éste el 9 de febrero de 2018.
Don Pepe, el 7 de marzo de 2018, interpone recurso de reposición frente a la resolución de 8 de febrero de 2018 en el que alega la nulidad y/o anulabilidad de la misma en tanto en cuanto se había dictado cuando el procedimiento había caducado. Razona en su escrito de recurso que la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de Euskadi, no establece el plazo de duración máxima del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística por lo que resulta de aplicación el plazo de tres meses previsto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Por ello, y teniendo en cuenta que el inicio del expediente se acordó el 1 de noviembre de 2017 y que la resolución y notificación del mismo no aconteció hasta el 9 de febrero de 2018, fecha ésta última en la que se notificó la declaración del carácter ilegalizable de las obras y la demolición de las mismas, el expediente, al momento de resolverse y notificarse, había caducado y, por tanto, la resolución es nula y/o anulable.
El Ayuntamiento de Aturrio, por resolución de 6 de abril de 2018, desestima el recurso de reposición interpuesto por don Pepe. En la misma, a pesar de consentir que el plazo de caducidad del expediente a tomar en consideración es el de tres meses, manifiesta que el día inicial de su cómputo es, conforme al artículo 221.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de Euskadi, el 1 de diciembre de 2017 (fecha en la que se presentó la solicitud de legalización) y, por tanto, al haberse resuelto y notificado el carácter ilegalizable de las obras y la demolición de las mismas el 9 de febrero de 2018, es obvio que la misma está dentro del plazo de tres meses que dispone la normativa de aplicación.
MATERIALES A TOMAR EN CONSIDERACIÓN
Don Pepe acude a su despacho y, tras exponerle los hechos, le aporta una serie de resoluciones judiciales de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (SSTSJPV nº 482/2011, de 30 de junio –r.apelación 945/2009-; 28/2013, de 16 de enero de 2013 –r.apelación 330/2011-; 479/2016, de 9 de noviembre de 2016 –r.apelación 941/2015-; 486/2016, de 15 de noviembre-r.apelación 643/2015- o nº 209/2018, de 25 de abril de 2018 –r.apelación 760/2017- ) y otra del Tribunal Constitucional ( Sentencia nº 166/2014, de 22 de octubre) que le ha facilitado un pariente que está opositando.
CUESTIÓN A RESOLVER
A la vista de las Sentencias aportadas y de aquellas otras que usted pudiera encontrar, don Pepe le pide su opinión sobre si el día inicial del cómputo del plazo de caducidad debe ser el 1 de noviembre de 2017 o si, por el contrario, el mismo debe ser el 1 de diciembre de 2017.
No hay comentarios:
Publicar un comentario