miércoles, 3 de julio de 2013

Las esperas no siempre son pérdidas de tiempo


Una de las cosas que más nos molesta a los abogados es la pérdida de tiempo en las actuaciones judiciales. Retrasos en los señalamientos, impuntualidad de testigos, peritos, compañeros, caídas del servidor, que el funcionario no está…, bueno, nuestro día a día.

Pero a veces, solo a veces, ese parón se puede aprovechar acudiendo de público a un juicio, que es justo lo que hoy he hecho, por recomendación de uno de los compañeros que asistía a una de las partes.

La contienda se constreñía a determinar si era, o no, ajustado a derecho la abstención presentada por el Presidente del Tribunal de Selección una vez iniciado el proceso selectivo. Son hechos relevantes los que siguen:

  • La abstención del presidente del tribunal no se motiva ni en la petición suscrita por el presidente, ni en la resolución que la estima y procede a sustituirle.
  • La abstención se presenta una vez se ha realizado y calificado uno de los ejercicios de la oposición.
  • Con carácter previo a la abstención:
    • Hay una serie de actas del Tribunal en las que se acredita que los miembros que pertenecen a la administración convocante votan en un sentido, mientras que los que pertenecen a otras administraciones votan en sentido contrario.
    • Los miembros del tribunal que no son funcionarios de la administración convocante de las plazas sospechan que el examen se ha filtrado. Alcanzan tal sospecha por las respuestas de una aspirante, adscrita de forma interina en la misma área que los miembros del tribunal que si forman parte de la administración convocante, coinciden en gran medida con el solucionario de respuestas redactado con carácter previo a la realización de la prueba.
    • Los dos miembros del tribunal que no son funcionarios de la administración convocante proponen bajar la nota de la aspirante por las sospechas, mientras que los otros dos miembros, rechazan tal proceder. Se reúnen con la técnico de personal que les asesora no penalizar a la aspirante, por lo que finalmente acuerdan puntuar sin penalizar a la aspirante. Ese acuerdo se alcanza por el voto dirimente del presidente.
    • Uno de los miembros del tribunal que no es funcionario de la administración convocante, comunica a la administración a la que pertenece que desea renunciar a su condición de miembro del Tribunal, lo que es rechazado por su administración, por no haber lugar en derecho a la pretendida renuncia.
  • La abstención se presenta dos días después de mantenerse la reunión entre los miembros del tribunal y la técnico de personal.
Los motivos jurídicos que alegan las partes en defensa de sus pretensiones son:
  • La recurrente, que resulta ser la aspirante que realizó el examen que auspició las sospechas de dos de los miembros del tribunal, insta la nulidad del Decreto que acuerda la abstención por entender que el mismo no tiene causa lícita. Mantiene en su demanda que no hay causa de abstención, sino que es una renuncia dada por las presiones a las que se vio sometido el presidente del tribunal por las discrepancias a la hora de penalizar, o no, su ejercicio.
  • La administración invoca falta de legitimación de la aspirante para recurrir el decreto que acuerda la abstención, pues ningún interés legítimo puede tener en que sea uno u otro miembro el que forme parte del tribunal habida cuenta que quien se abstiene y quien es nombrado ostentan la misma titulación; Que la resolución resulta irrecurrible, a la vista del contenido del artículo 29.5 LRJ-PAC; Que, en cualquier caso, a la administración no le es exigible indagar la causa de abstención. Su función se ha limitado a resolver en sentido favorable la misma.

El juez, haciendo uso de la previsión contenida en el artículo 33.2 LJCA, somete a la consideración de las partes sí el nombramiento de la persona que se abstuvo venía impuesto por alguna norma o, en su caso, por alguna resolución municipal distinta de la del propio nombramiento.

No está de más señalar que, tras la sustitución de quien se abstuvo, el tribunal de selección decidió retrotraer el procedimiento selectivo al momento anterior a la celebración de la primera prueba, repitiendo la misma. La referida prueba no fue superada por ninguno de los aspirantes.

Me ha llamado especialmente la atención la casuística del asunto, y de ahí que la traslade al post, pues como decía al principio, las pausas no siempre son pérdidas de tiempo. Espero que a esa conclusión lleguéis cuando leáis esta entrada.

Veremos como resuelve el juez el asunto, alea jacta est.

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Nota: El asunto se ha resuelto con la inadmisibilidad del recurso, ex artículo 69 c) LJCA. 


Al dorso el extracto de los fundamentos relevantes de la sentencia. 











2 comentarios:

  1. Lo mejor para las pausas es meterse a ver juicios de faltas. Suelen ser risas garantizadas.

    En una ocasión también me lleve una "grata" sorpresa en esto de entrar como publico mientras esperaba mi juicio. Juzgado de lo Penal enjuiciando a acusado de injurias al juez que llevaba su divorcio y posteriores cuestiones relacionadas y del que el acusado manifestaba que se habia liado con su ex- . Hay que conocer al juez para entender lo risible de todo esto :) (y no es lo que estais pensando, malpensados)

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  2. Tu sorpresa supera con creces la mía.Hay veces que los juicios son un tostón, pero cuando la cosa se pone interesante...

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