I.
Introducción:
Viene siendo ya una sana tradición la celebración de
estos Encuentros de Tribunales Económico Administrativos Municipales desde el
año 2005. A través de estas reuniones no sólo se fomenta la puesta en común de
las cuestiones a las que se enfrentan cada día los Tribunales Económicos
Administrativos sino que también se busca mejorar la atención ciudadana y de
sus reclamaciones poniendo en común experiencias , así como debatiendo
propuestas de innovación y mayor eficiencia.
Con esta intención se celebraron durante los pasados
días 12 y 13 de Junio estas Jornadas en Bilbao, concretamente en el Paraninfo
de la Universidad del País Vasco, por ser ésta junto con el Ayuntamiento de
Bilbao y su Tribunal Económico Administrativo con Doña Julia Madrazo Lavín a la
cabeza los organizadores del Encuentro de este año en la Villa.
Las jornadas podrían resumirse brevemente en cuanto a
su contenido. La primera de ellas se centró en una serie de ponencias con
personalidades de reconocido prestigio que trataron la relación que existe
entre la vía económico- administrativa y la Justicia. El primero de los
ponentes fue Don Juan Luís Ibarra Robles, Presidente del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, que fue presentado por Don Ángel Zurita Laguna,
Letrado asesor del Ayuntamiento de
Bilbao. Don Juan Luis Ibarra expuso la interesante relación existente en entre
“Los Tribunales Económico-Administrativos y la disminución de la litigiosidad
judicial.
En segundo lugar, intervino Don Francisco Velasco
Caballero, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de
Madrid abordando el tema de las “Resoluciones Económico-Administrativas y
Justicia Administrativa”, presentado también por Don Ángel Zurita Laguna;
letrado asesor del Ayuntamiento de
Bilbao. La ponencia del Profesor Velasco
fue innovadora y que se centró en una posible modificación de la vía
administiva y contenciosa siguiendo los buenos y eficientes resultados de los
Tribunales Económico- Administrativos (TEAs). Es ésta ponencia precisamente la
que centrará la atención de la presente crónica en el punto siguiente de cara a
que el lector pueda disfrutarla de manera resumida.
Por último, en esta primera Jornada, tras un
interesante coloquio en el que los oyentes pudieron intervenir y plantear
cuestiones a los ponentes abriendo debate, intervino Doña Itziar Etxebarria
Bilbao, Doctora en Psicología y profesora de la Universidad del País Vasco quien
ocupa además el cargo de ALDEZLE (persona designada por el Claustro para velar
por el respeto de los derechos de todos los miembros -estudiantes, profesorado
y personal de administración y servicios- de la UPV/EHU) exponiendo el tema: “El
valor de las instituciones de defensa de derechos ante la Administración”.
Ya en la segunda Jornada del Viernes, se buscó un
enfoque más práctico y participativo a través de distintas mesas de debate en
las que se expusieron temas controvertidos del día a día de la actividad de los
TEAs. Por último, Don Iñigo Lamarca Iturbe, ARARTEKO (Defensor del pueblo del
País Vasco), expuso el tema “Las quejas de la ciudadanía contra la
Administración. El principio de la buena administración en tiempos de crisis”.
Para finalizar con una exposición de las conclusiones de las Mesas de Trabajo y
una presentación del estudio sobre “Análisis de litigiosidad de los Tribunales
Económico-Administrativos Municipales (2012-2013)”.
Mediante esta crónica se busca dar una visión
resumida de la exposición de Don Francisco Velasco Caballero puesto que se
trató de un tema que a nadie dejó indiferente con una exposición clara y
atractiva para el oyente acerca de la vía ya iniciada de la reforma futura de
la jurisdicción contencioso-administrativa, basándose la misma en un modelo
similar en eficacia y cercanía al ciudadano como son los TEAs.
II.
Desarrollo de la
exposición del Profesor Velasco: “Resoluciones Económico-Administrativas y
Justicia Administrativa”:
En una primera aproximación al tema de la exposición,
el Profesor Velasco realizó una introducción en la que se dio a conocer el
origen de esta vía de reforma de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Se produce el inicio de este estudio, que se expuso
en la ponencia, al crearse en 2012 una Comisión para el análisis de la Reforma
de la jurisdicción contenciosa. Ésta se basaba en una idea origen del debate
que sería el cambio del mismísimo concepto de “Justicia administrativa”
haciéndolo más amplio que la propia jurisdicción contencioso-administrativa.
Y es que, en palabras del propio Profesor Velasco se
debe partir de que “la Justicia es un bien escaso” y, por ello se debe cambiar
la visión que existe de la tutela judicial hacia una actuación más eficiente de
la Administración a través de la Ley, es decir, debe prima el concepto de
“Justicia administrativa” quedando como último elemento la jurisdicción
contenciosa.
Estas ideas surgen, decía el Profesor Velasco en su
ponencia, de la combinación entre el principio de legalidad y el de eficiencia
administrativa, para ello deben combinarse una serie de ingredientes de cara a
obtener una Administración dirigida por el Derecho. Estos ingredientes serían,
en primer lugar, la Idoneidad de las normas de cara a su cumplimiento; en
segundo lugar, un sistema de incentivos que fomente su cumplimiento; y, por
último, un sistema de controles. Es precisamente en este último punto donde el
profesor conectaba su exposición con la figura de los Tribunales económico
administrativos, por tratarse de un control que podríamos denominar “interno”
previo a la vía judicial y de gran interés tanto para el ciudadano como para la
economía judicial.
Tras esta explicación del objetivo al que se dirige
el estudio realizado por el Profesor Velasco, que sería fijar el objetivo en
“cómo” hacer las normas, presentó un
estudio comparado realizado con gran esfuerzo de cara a reflejar la situación
de la jurisdicción contencioso- administrativa de España frente a otros países
europeos.
Se trata de una explicación a través de datos de
países vecinos como Alemania, Francia o Inglaterra y Gales en los que se llega
a la conclusión de que el número de asuntos de la jurisdicción contenciosa
española es muy superior a cualquiera de las jurisdicciones paralelas en los
mencionados países. Se trata de un número de asuntos además muy superior al
resto más si tenemos en cuenta que estos países europeos tienen un número de
habitantes muy superior a nuestro país. Por otra parte también se subrayaba el
hecho de que el porcentaje de estimaciones en esta jurisdicción fuese muy
superior a los porcentajes de los países con los que se realizó la comparación.
Todo ello, decía D. Francisco Velasco, debe llevar al planteamiento, al menos, de que “algo ocurre” ante estos datos tan distantes.
Y es que la jurisdicción contenciosa española no
sorprende no sólo por el volumen de asuntos sino también por la naturaleza de
los mismos. En España encabezan la lista los asuntos de función pública o
personal, entre otros, sin embrago, el número de asuntos fiscales es reducido. Es
aquí donde de nuevo se ve la relación de lo expuesto con la figura de los
Tribunales Económico Administrativos ya que los datos reflejan la eficiencia a
la hora de resolver los asuntos que se
les plantean y hacer de filtro previo a la jurisdicción contenciosa con el
previo control de la legalidad que ello supone para el Juez que se enfrentará a
ello posteriormente.
El diagnóstico que se concluye del estudio de la
situación de la jurisdicción contencioso- administrativa en España es que
adolece de un exceso tanto de litigios como de estimaciones.
Todo ello tiene su origen en, como explicó el
Profesor Velasco, una tradición de una jurisdicción contenciosa del momento de
la dictadura. Es decir, una etapa en la que el ciudadano se aferraba al Poder
judicial como único sistema legítimo
durante el Régimen. Idea ésta que aún hoy subsiste en la mentalidad colectiva y
que hace que esperemos “lo peor de la Administración y de los Jueces y
Tribunales lo mejor”.
En segundo lugar, el problema surge de la falta de instrumentos
que eviten los litigios. Es decir, por una parte, la vía administrativa es más
bien un control interno de la Administración; además existe un clara perversión
del silencio negativo sin que lleguen a resolverse en vía administrativa de ahí
que, posteriormente, muchos se estimen en vía judicial. Por último, existe una
carencia de instrumentos que eviten las resoluciones masivas sobre temas
iguales.
A todo ello, se añade la falta de jurisprudencia
clara del Tribunal Supremo, con origen también en el volumen excesivo de
asuntos y su consecuente número de sentencias.
Son estos datos los que llevaron a la Comisión de
Estudio a buscar una solución a esta situación llamativa de volumen de asuntos
contenciosos. Así, esta solución se basaría, expuso el Profesor Velasco, en
crear los medios adecuados para buscar la evitación y disuasión de la
litigiosidad.
III. CONCLUSIONES DE LA EXPOSICIÓN:
En base a los argumentos y estudios anteriormente
resumidos pasamos ahora a exponer al lector una breve explicación de lo que el
Profesor Velasco expuso como conclusiones de su análisis.
En primer lugar, es la creación de comisiones
administrativas independientes de cara a que resuelvan recursos de alzada y de
reposición la propuesta que surge tras las anteriores conclusiones, es decir,
inspirándose en la figura de los TEAs crear unos órganos que se enfrenten a los
recursos planteados por los ciudadanos ante la administración estudiándolos y
descargando así de trabajo a los jueces de los contencioso. Se trataría de
fijar un control de la legalidad previo con el objetivo de ganar en eficiencia
y ahorrar costes.
Para trasladar a la realidad esta idea se precisaría
una modificación de la regulación de los recursos administrativos de reposición
y alzada.
La creación de una Comisión administrativa
independiente para que sea la que tramite los recursos de alzada ya que
procedimentalmente encaja en la idea de eficiencia y control previo de la
legalidad pero precisaría de independencia en su tramitación ya que el estar su
resolución sometida a la cadena jerárquica no hace más que lastrar el
procedimiento.
Por otra parte, cada Comunidad Autónoma sería quienes
decidirían la aplicación de este modelo y su adaptación a sus características.
Se basa todo ello en evitar la unipersonalidad, de
buscar una “colegialidad imperativa” para que directamente resuelvan los
recursos órganos colegiados.
Es precisamente la composición de estas Comisiones
otro de los puntos tratados en la ponencia. Se trataría de incorporar expertos
como una posibilidad de acceder a información útil de los temas tratados,
también de buscar a miembros con experiencia y de seleccionarlos a través de
criterios de mérito, capacidad e idoneidad. Se busca, por tanto, que la
selección se asemeje a la de los funcionarios, es decir, que se lleve a cabo
a través de comisiones imparciales y no
del Pleno, evitando así las influencias políticas. Por último, señalar también
la insistencia en la idea de continuidad de los miembros de las Comisiones de
resolución de los futuros recursos. Para ello el mandato de los mismos sería de
6 años y las causas de remoción tasadas y no por decisión por mayoría absoluta
del Pleno, a diferencia de en los TEAs.
En segundo lugar, el procedimiento que seguirían las
nuevas Comisiones independientes no se alejaría del actual de resolución de
recursos de alzada, por su sencillez.
La estimación dentro de estos procedimientos se
produciría únicamente si hubiera parámetros reglados suficientes puesto que si
la norma discrecionalidad esto provoca que no sea fiscalizable tal actividad
discrecional por no haber un parámetro de control.
Y, por último, cabría la llamada “cuestión
interpretativa interna” con efecto suspensivo. Es decir, cuando se le plantea
al Tribunal Económico Administrativo cuestiones interpretativas deben
suspenderse los asuntos iguales, para así, al obtener respuesta, aplicarla a
todos esos casos de igual contenido.
Para finalizar, realizó el Profesor Velasco unas
brillantes reflexiones acerca ya de los propios TEAs.
En primer lugar, propuso, deberían reformarse en
cuanto a que no sea su actuación una anticipación a un juicio o un control
judicial sino un medio de evitación precisamente de litigios. Debe garantizarse
entonces un procedimiento caracterizado por la celeridad y hacer una depuración
de su procedimiento haciéndolo más sencillo. Los ámbitos de estas posibles
modificaciones serían, por ejemplo, los plazos de
resolución puesto que debe contabilizarse cuánto cuesta y tratar de hacerlos
breves con posibles prórrogas.
Otras medidas sugeridas por el ponente de cara a ese
objetivo de evitación de litigios serían: la suspensión de procedimientos
administrativos a instancia de parte, la motivación por parte de los Tribunales
de las admisiones únicamente para elegir dictar sentencia sobre menos casos y
crear jurisprudencia tanto los TSJ como el TS.
Otras dos propuestas novedosas serían, por una parte,
la posibilidad de que los TEAs formulen cuestión prejudicial
económico-administrativa al Tribunal Supremo acerca de la interpretación del
Derecho tributario de cara a no esperar hasta la sentencia que el Supremo
pudiera dictar sobre el asunto años después. Por otra parte, la sería necesaria, sino la creación de una
jurisdicción fiscal específica, sí la especialización de los órganos judiciales
en la materia fiscal.
Por último, y referido también a los TEAs se formula
la propuesta de extender estas figuras que tan bien han funcionado en los
municipios de gran población al resto de municipios. Podría ello llevarse a
cabo a través de las Diputaciones. Es decir, que sean ellas las que los creen y
los municipios se adhieran a ellos. O bien, que se firmen convenios entre
municipios para que los asuntos de uno sean resueltos por el TEA del otro.
Estas adhesiones ya existen en cuanto a los tribunales
en materia de contratación del Estado al que
las Comunidades Autónomas se han adherido. Así generaríamos que los
municipios pequeños que no pueden permitirse crear órganos propios disfruten de
esta eficiente y útil actuación de los TEAs adhiriéndose a los de los
municipios más grandes.
Así concluía una absorbente exposición por una de las
figuras más influyentes del estudio de la realidad de las Administraciones
Públicas y Catedrático en Derecho Administrativo como es D. Francisco Velasco
Caballero.
Se generó después una puesta en común y debate de
cuestiones e ideas que la ponencia había ido suscitando entre los oyentes, y es
que a nadie dejó indiferente tanto por la claridad de las ideas expuestas como
por lo atractivo de la explicación de las mismas, a la vez que generaba crítica
respecto de su aplicación práctica y admiración por el estudio y análisis que
las reflexiones vertidas en la ponencia llevaban detrás.
IV. REFLEXIONES FINALES:
A modo de reflexión final en cuanto a las Jornadas de
Encuentro de los Tribunales Económico administrativos y de la exposición del
Profesor Velasco en concreto, cabe afirmar que fue una experiencia muy
enriquecedora tanto por los asistentes y
ponentes que nos deleitaron con sus
reflexiones como por la puesta en común de impresiones de la vida práctica
tanto de los TEAs como de la práctica administrativa.
En cuanto a la
ponencia del Profesor Velasco se debe resaltar lo novedoso y atrayente de su
discurso además de lo claro y didáctico de su exposición, algo no siempre fácil
de lograr y que engancha al oyente.
Se trata, esta idea de modificar la idea de Justicia
administrativa y de transformar la vía administrativa de una propuesta
innovadora, acorde con el momento que vivimos de camino hacia una mayor
eficacia, eficiencia y ahorro de costes tal y como propugna la propia Ley
2/2012 de Sostenibilidad financiera y Estabilidad presupuestaria junto con la
Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local 27/2013.
Se busca, en definitiva, de una mayor responsabilidad
de las Administraciones a la hora de actuar conforme a Derecho, de facilitar al
ciudadano vías de confianza previas a los Tribunales para dirimir los litigio
con la Administración y el lograr un ahorro de costes haciendo más eficiente la
vía administrativa; todo ello, partiendo del buen resultado de la actuación de
los TEAs protagonistas de este Encuentro.
Hola, soy un colega penalista de Argentina y quería aprovechar para felicitarlos por el Blog, me pareció excelente además este artículo, les dejo mis saludos desde Buenos Aires, El sitio de mi estuio es htpp://www.ortizalmonacid.com
ResponderEliminarGracias por su comentario, un abrazo.
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