martes, 24 de junio de 2014

CRÓNICA DE UN SEMINARIO QUE DELATA AL ENEMIGO COMÚN



Nos van a permitir que seamos subjetivos. ¡¡Como podrían evitarlo!! Somos los que tecleamos y … no hay nadie alrededor.

El pasado viernes, tuvimos la suerte de participar en el “seminario sobre la justicia administrativa”, esta vez, titulado “El incidente de nulidad de actuaciones - ¿Instrumento eficaz para la tutela de los derechos fundamentales?” y organizado, magníficamente, por el CIJA (Centro de Investigación sobre Justicia Administrativa) de la UAM (Universidad Autónoma de Madrid) –www.cija-uam.org-.

Pese a la subjetividad anunciada, trataremos ser lo más leales posibles y, por ello, no descubriremos nuestras conclusiones hasta el final. Aunque el título ya haya revelado algo de ello, esto también se debe disculpar, sin título no hay artículo y, esto es inevitable, el título es lo primero.

Justo y merecido resulta sintetizar las ponencias y algunas intervenciones de los participantes:

Dª. Alicia González Alonso (Subdirectora del CIJA), tras anunciar que el seminario se enmarca en un ciclo de encuentros que buscan dar audiencia a todos los operadores jurídicos sobre los problemas que se han ido detectando a la hora de abordar la redacción del Anteproyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LO 6/1985), centra el mismo en el estudio y detección de los instrumentos necesarios o convenientes para paliar una realidad innegable: la alta litigiosidad que se ha experimentado tras la reforma operada por la Ley Orgánica 6/2007 en el recuperado “incidente de nulidad de actuaciones” (LO 5/1997). Augura, a su pesar, la desaparición del incidente de nulidad de actuaciones dirigido a la protección de Derechos Fundamentales, a pesar de que mantenga, eso sí, su redacción inicial dirigida a la corrección de los vicios de forma causantes de indefensión e incongruencia.

D. Diego Córdoba Castroverde (Magistrado del Tribunal Supremo) deja claro, desde un inicio, que estamos ante un “incidente inútil” tal como está configurado. Porque si partimos de que, en esencia, lo que se buscaba por el Tribunal Constitucional es la reducción de asuntos, este objetivo no ha sido, en modo alguno, alcanzado. Tampoco se ha alcanzado el objetivo de garantizar la subsidiariedad del recurso de amparo, ya que el incidente de nulidad es concebido como una suerte de recurso de reposición previo al amparo; ni por supuesto ha implicado un remedio para violaciones detectadas por el TC ya que, si ex ante y ex post de la regulación dada por la LO 6/2007 se siguen inadmitiendo en torno al 98 % de los Recursos de amparo, no había mucho que remediar. Por ello, concluye que el Incidente de nulidad de actuaciones se ha convertido en el recurso estrella de los abogados que obliga a los magistrados a una carga de trabajo ingente con un incidente de protección de derechos fundamentales que, evidentemente, el juez ordinario ya ha considerado a la hora de alcanzar su convicción inicial. Por lo que difícilmente, y menos por este medio procesal, se va a cambiar de opinión unos días más tarde. Lo que lo revela como un recurso inútil.

A continuación es D. Juan Antonio Xiol Ríos (Magistrado del Tribunal Constitucional) quien, tras realizar una exégesis sobre el origen del incidente de nulidad de actuaciones y la problemática conceptual que la nulidad genera en el ámbito del Derecho procesal por su carácter esencial “ex tunc” y “sine die”, aborda la falacia sobre la “objetivación del Recurso de amparo”, asumiendo una realidad inapelable: el Recurso de Amparo siempre ha sido un recurso entre partes. Sin embargo, esta objetivación de los Recursos de Amparo ha supuesto la completa inadmisión de los que se interponen, erigiendo a los Tribunales Ordinarios en los garantes de los Derechos Fundamentales. Garantes primeros y únicos de los derechos fundamentales porque al Tribunal Constitucional ya sólo acceden los Recursos de Amparo con transcendencia constitucional. Es, concluye, en este escenario donde se idea el incidente de nulidad de actuaciones al objeto de que exista un proceso sumario y preferente para la protección de las violaciones de Derechos Fundamentales. Objetivo que, lamentablemente, no se ha conseguido. Como tampoco se ha conseguido reducir el acceso de Recursos de Amparo ante el Tribunal Constitucional.

Abierto el turno a los participantes, resultan más destacables las siguientes intervenciones:

Don José Mª Rodríguez de Santiago (Catedrático de Derecho Administrativo, UAM) que considera que el incidente de nulidad creado se ha utilizado como un obstáculo o un remedio a la inadmisión de recursos de amparo, unas veces por no haberse interpuesto (no agotar los recursos) y otras por su manifiesta improcedencia (extemporaneidad del Recurso de Amparo). Un auténtico parapeto al servicio del derecho de autodefensa de los Magistrados del Tribunal Constitucional frente a la ingente y desmedida interposición de Recursos de Amparo. Pero no se queda aquí el Sr. Rodríguez de Santiago, ya que acto seguido habla de la crisis del TC escenificada en haberse convertido en un Tribunal de las menudencias en lugar de resolver las verdaderas cuestiones que interesan a la ciudadanía.

Revelada ya la fiera crítica del instrumento que se analiza, llega la intervención de Don Francisco Caamaño (Catedrático de Derecho Constitucional-USC y Ex-Ministro de Justicia) que empele a reflexionar sobre el contenido que se le quiere dar al Tribunal Constitucional, recordando que el Poder Judicial termina en el Tribunal Supremo y que el TC es un tribunal político-constitucional ajeno a la justicia singular. Por lo que, queramos o no, debe asumirse que la concurrencia de errores en la administración de la justicia no puede ser paliada con el Recurso de Amparo. No obstante lo cual, asegura que se creyó en que la configuración del incidente servía como instrumento para aliviar esta realidad y tranquilizar a la ciudadanía ante la objetivación del recurso de amparo. En esta situación habrá que pensar, indica, en el verdadero funcionamiento del Tribunal Supremo y si este verdaderamente funciona como un tribunal casacional. O, incluso, asumir que la existencia de un número ingente de recursos que habrá que plantearse si se deben mantener. A estas alturas y asumiendo que la propia naturaleza del instrumento utilizado (incidente) impide el análisis de Derecho, parece que la protección de los Derechos Fundamentales podría ir por la vía del recurso de revisión.

Tras una pausa-café, en la que los participantes continuaron debatiendo sobre los asuntos tratados en tono distendido, se dio inició a las restantes ponencias: 

Dª. Margarita Beladíez Rojo (Letrada del Tribunal Constitucional y Profesora Titular de Derecho Administrativo-UCM en excedencia) tras argumentar y concluir que existe constitucionalmente garantizado –artículos 24 y 53.2 CE- un derecho al recurso cuando una resolución judicial (de forma autónoma) vulnera derechos fundamentales, muestra sus dudas sobre la constitucionalidad del incidente de nulidad de actuaciones. Llega a esta conclusión (con cita a los Sres. Morenilla y De Castro) por el carácter no devolutivo del incidente de nulidad. El juez que lo analiza tiene comprometida su imparcialidad y sentido objetivo, lo que choca con el artículo 13 del Convenio Europeo al no garantizar el derecho a un recurso efectivo. A su entender, el problema no es si se trata de una cuestión nueva no analizada (la violación se habría producido en la resolución y por tanto no habría sido analizada para su adopción), sino que su imparcialidad está quebrada, además de que no se trataría sólo de que deba volver a pronunciarse sobre el fondo, sino que primero debe decidir si concurre la violación del Derecho Fundamental para poder abrir una 2ª fase decisoria sobre el fondo. Lo que provoca que el incidente de nulidad de actuaciones no garantiza el derecho a la existencia de un recurso para la tutela de los Derechos Fundamentales que consagran los artículos 24 y 53.2 CE. Extremo que no se debe confundir con la existencia de un derecho al acierto de los tribunales.

Fue entonces, D. Julio Banacloche Palao (Catedrático de Derecho procesal-UCM) quien sintetizó los problemas anunciados y las dantescas situaciones a las que obliga a enfrentarse a los operadores jurídicos y su pernicioso efecto para el justiciable.
Considera que la reforma operada por la LO 6/2007 ha perjudicado a todos, incluso, ¡¿quién lo iba a pensar?!, al propio incidente de nulidad de actuaciones, que hasta ese momento se erigía como instrumento útil en la intimidad de quien no genera noticias ni hace ruido alguno, para convertirse en un instrumento inútil en el 98 % de las ocasiones. Instrumento odiado y caro por y para todos.

Y es que, asegura, el Incidente de nulidad de actuaciones es un instrumento que no sirve para lo que se pretende utilizar por su propia esencia.

Así en el descenso a las situaciones a las que se enfrentan a diario los operadores se puede verificar que:

1.  El abogado: le dice a su cliente que la sentencia recaída vulnera un derecho fundamental y que no tiene recurso ordinario, pero que si se quiere acudir al recurso de amparo, primero habrá que interponer el incidente de nulidad de actuaciones. Recurso que, advierte a su cliente, no se le va a estimar y le va a suponer un montón de dinero en costas, pero que si no se interpone, no se puede acudir al recurso de amparo.
2.     El Justiciable: que se enfrenta con frustración a una sentencia que considera injusta en un escenario ajeno a libertad de decisión alguna. Lo único que puede hacer es gastarse el dinero, si es que lo tiene.
3.   El Juez: ve como tiene que resolver dos veces cada asunto que cae en su mesa, multiplicando su trabajo de manera inútil.
4.     Al Estado: se les carga con unos costes ingentes para soportar el coste de un trabajo inútil para todos, cuando no pernicioso.

Por lo que la solución, según su criterio, pasa por devolver al incidente de nulidad de actuaciones a su redacción anterior mejorada y proponer un recurso para la protección de Derechos Fundamentales ante un órgano distinto al que se imputa la vulneración. El problema sería su residencia en caso de que sea el Tribunal Supremo el emisor de la sentencia presuntivamente transgresora ya que ello obligaría a crear una nueva sala a modo de “supersala”.


De lo que antecede, resultan las conclusiones que extrajimos y que son las que siguen:

1.     El Incidente de nulidad de actuaciones no es, en modo alguno, un instrumento útil ni mucho menos eficaz para la protección de los Derechos Fundamentales.
2.  Debe proveerse un mecanismo de recurso que garantice el derecho al recurso efectivo contra violaciones a los Derechos Fundamentales producidas por resoluciones judiciales.
3.     El mecanismo que se provea debe residenciarse en órgano distinto del emisor de la resolución presuntamente infractora.
4.     El recurso debe ser realmente sumario y preferente.
5.  Debe mantenerse la objetivación del recurso de amparo que, con matices en su redacción, debe centrar al TC en las cuestiones verdaderamente capitales o que sea necesario revisar.

Realmente, tal vez nuestros prejuicios no nos dejen ver sus razones (como magistralmente simplificó don José Ortega y Gasset, “yo soy yo y mis circunstancias”), lo cual no nos impide aceptar que las facultades a la que fuimos no sólo engendraron leguleyos edificadores de recursos inútiles, sino también ilustres magistrados implicados con la justicia que inadmiten el 98 % de los incidentes o incluso excelsos estudiosos y docentes de una ciencia que no practican pero que, ciertamente, dominan, es más, algunos hasta han llegado a ser ministros, y no lo hicieron tan mal. Circunstancias que, aunque no lo parezca a priori, no les (nos) inhabilita para detectar los problemas de todos y encontrar las soluciones. Magníficas ideas han resultado, más veces de lo que quisiéramos, absolutamente inútiles, cuando no perniciosas, pero ello no hace que sus autores no tuvieran, como todos los participantes en el seminario, las mejores intenciones.

En verdad, lo más importante es que el legislador asuma un proyecto que no nos contente a ninguno para que, dentro de un tiempo, cuando se verifiquen sus distorsiones, todos tengamos un chivo expiatorio. Está en nuestra naturaleza.

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