La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar cuáles sean los efectos que cabe anudar al incumplimiento del plazo máximo de duración del procedimiento de tasación pericial contradictoria, más en particular, si tales efectos deben ser estimatorios de la pretensión del obligado tributario cuando, iniciado el procedimiento a su instancia, presentada la tasación realizada por su perito y haciéndose necesaria la intervención de un tercer perito, éste no entrega su valoración y no se notifica resolución alguna dentro del plazo máximo de duración.
- ATS 1454/2017; ATS 2064/2017 ; ATS 2068/2017 ; ATS 2046/2017; ATS 2052/2017; ATS 2047/2017; ATS 1940/2017 ; ATS 1939/2017 ; ATS 1942/2017 ; ATS 1943/2017 ; ATS 1860/2017
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: determinar, si el artículo 78.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en conexión con los artículos 73 y 78 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DOUE de 11 de diciembre de 2006, Serie L, número 347, página 1), y la interpretación que de estos preceptos hace la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2013, Evangelina y Fulgencio, asuntos acumulados C-249/12 y C-250/12, en los casos en que la Inspección de los Tributos descubra operaciones ocultas no facturadas, permite entender incluido en el precio pactado entre las partes el impuesto sobre el valor añadido, a la hora de determinar la base imponible que corresponda a esas operaciones en este impuesto.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, con ocasión de la impugnación de liquidaciones del impuesto sobre bienes inmuebles y para obtener su anulación, el sujeto pasivo puede discutir la calificación (y la consiguiente valoración) catastral de su inmueble, cuando no lo hizo (o haciéndolo dejó que alcanzara firmeza) al tiempo en que le fue notificado individualmente el valor catastral del bien inmueble sujeto a tributación por dicho impuesto.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si el artículo 95.Tres, reglas 2 ª y 4ª, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido , se opone a lo dispuesto en los artículos 168 a ) y 173.1 de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 , relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a la vista de la doctrina que emana de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Determinar si el artículo 95.Tres, reglas 2 ª y 4ª, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se opone a lo dispuesto en el artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de los negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, a la vista de la doctrina que emana de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Interpretando el artículo 7, apartados 1.a) y 5, de la de la Norma Foral 3/1989, de 21 de marzo, del Territorio Histórico de Bizkaia, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y el artículo 9, apartados 1.a) y 5, de la homónima Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Territorio Histórico de Bizkaia, [que coinciden literalmente con el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y los artículos 10.1 y 31.1 y 2 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo], determinar si la transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está o no sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, interesada por el obligado tributario la suspensión de la ejecución de la deuda que se le reclama, ya en la vía administrativa o económico- administrativa, ya en la jurisdiccional, puede la Administración iniciar el procedimiento de apremio sin que antes haya adoptado una resolución, debidamente notificada, sobre la solicitud de suspensión.
- ATS 718/2017 ; ATS 2049/2017; ATS 2050/2017; ATS 1944/2017
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, la posibilidad que brinda el artículo 174.5, primer párrafo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , de impugnar, en el recurso o reclamación contra el acuerdo de derivación de responsabilidad, el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que dicho presupuesto alcanza, queda excepcionada o puede ser de algún modo restringida si el responsable era administrador de la sociedad cuando se aprobaron las liquidaciones y demás actos administrativos cuya responsabilidad se le deriva.
- ROJ: ATS 716/2017 ; ATS 2119/2017; ATS 2048/2017
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Interpretando el artículo 7, apartados 1.A ) y 5), del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, determinar si la transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está o no sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: La interpretación del artículo 19.1 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades , en la redacción vigente para los ejercicios 2002 y 2003, integrado más tarde en el texto refundido de dicho tributo ( artículo 19.1) aprobado por el Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo , cuya norma se encuentra hoy incorporada en iguales términos, aunque con distintas palabras, en la vigente Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (artículo 11.1 ), en relación con la imputación temporal en el impuesto sobre sociedades de la variación patrimonial obtenida por un sujeto pasivo de dicho tributo que, en su condición de arrendatario de un bien inmueble, percibe la indemnización expropiatoria que compensa la extinción de su derecho arrendaticio.
- ATS 273/2017
REMITIDOS A LA SECCIÓN TERCERALa cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: La interpretación del epígrafe 661.2 ( comercio en hipermercados ) de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y de su norma común 2ª, en relación con los artículos 78.1 , 83 y 85.1.4 ª del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a fin de determinar si para calcular las cuotas del mencionado impuesto correspondientes a ese epígrafe, siendo sujeto pasivo el titular de una gran superficie o centro comercial, se han de computar las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier título cuando ese sujeto pasivo no es el cedente o el que habilita la ocupación por terceros por carecer de todo título sobre los locales cedidos.
1. ATS 1949/2017
2. ATS 1938/2017El interés casacional consiste en determinar el alcance que ha de darse a la obligación de comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, contenida en el artículo 79 y de la Ley 24/1998 de Mercado de Valores en relación con el art. 59.b) ii del Real Decreto 217/2008.
La cuestión planteada en el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la interpretación que haya que darse a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y de los apartados 1 y 3 del artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, en relación con la autorización judicial a la que se refiere el artículo 18.2 de la Constitución ; y, en particular, si resulta exigible que el juez de lo contencioso-administrativo que conoce de la solicitud de la autorización de entrada en un domicilio para su posterior desalojo contemple en su juicio de ponderación la situación particular de los menores afectados y motive en consecuencia.
3. ATS 1937/2017
El interés casacional consiste en determinar si las tarifas cuestionadas en el proceso -tanto en lo que se refiere a la fijación de tarifas de diferente cuantía según la categoría de los hoteles (estrellas) como en lo relativo a la fijación de unas tarifas generales de cuantía más elevada que luego pueden resultar rebajadas en virtud de negociación- resultan o no inequitativas y excesivas hasta el punto de dar lugar a la existencia de un abuso de posición dominante.
4. ATS 1898/2017
El interés casacional consiste en interpretar la previsión contenida en el artículo 26.1 de la LRJPAC para determinar si incurren en un supuesto de nulidad de pleno derecho, al amparo del art. 62.1.e) de dicha norma, los actos administrativos emanados de órganos colegiados que, actuando y adoptando sus acuerdos con el quorum legalmente exigido, no se hallan integrados por todos sus miembros, por el cese de alguno de ellos.
5. ATS 1296/2017
Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la interpretación que haya de darse a lo dispuesto en el art. 9.2 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, cuando el desistimiento de la instalación es imputable a tercero
6. ATS 955/2017
Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la interpretación que haya que darse a lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre , de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica (en su versión vigente en el momento en que se sustanció el litigio en la instancia), puesto en relación con el apartado 1 del mismo artículo, respecto de la siguiente cuestión: Determinación de cómo ha de realizarse el cómputo de la prórroga prevista en el citado artículo 8.2, esto es, si la prórroga comienza necesariamente una vez transcurrido el plazo de 12 meses -lo que exige la previa determinación de la fecha final de este plazo conforme al criterio establecido en sentencia de la Sección Tercera de esta Sala del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2015 (recurso de casación 3261/2012 )-, o si el cómputo de la prórroga puede iniciarse con anterioridad a ese momento cuando la resolución que otorga la prórroga se haya notificado antes del vencimiento de aquel plazo de 12 meses.
7. ATS 954/2017
Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la interpretación que haya de darse a lo dispuesto en el art. 8.2 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre , cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado primero del precepto no son imputables a la empresa titular de la instalación de energía, solicitante de la inscripción en el Registro de preasignación retributiva.
8. ATS 719/2017
Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si una ley autonómica como la Ley extremeña 19/2015 de 23 de diciembre (la que legitima y da pie a los actos impugnados en el proceso) puede, sin atentar al sistema de fuentes y al principio de jerarquía, suprimir el Consejo Consultivo de Extremadura atendiendo a las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonomía. Y estrechamente vinculado con lo anterior si la supresión de dicho organismo y consecuentemente el cese de uno de sus miembros, pese a la expresa previsión y referencia a la autonomía orgánica y funcional de este organismo en diversos preceptos del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma, vulnera su derecho al cargo.
9. ATS 720/2017
Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la interpretación que haya de darse a lo dispuesto en el art. 8, apartados 1 º y 2º, del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre , respecto de las dos siguientes cuestiones: i)- si la cancelación de la inscripción definitiva en el RAIPRE, por causa del transcurso del año sin haber realizado la inscripción, opera de forma objetiva y al margen de la imputabilidad de tal retraso al solicitante, o bien si, por el contrario, la cancelación no resulta procedente cuando, aun habiéndose superado objetivamente el plazo establecido para la inscripción, el retraso se debe a circunstancias no imputables al solicitante que, por su parte, ha cumplido las obligaciones que le corresponden; y ii)- si la solicitud de prórroga a la que se hace referencia en el apartado 2º del artículo 8 tan citado opera como una carga que pesa en todo caso sobre el solicitante ante la posibilidad de un retraso en la inscripción, si quiere evitar la cancelación de su solicitud, aun en el caso de que tal retraso no dependa de él y no le sea imputable.
10. ATS 723/2017
REMITIDOS A LA SECCIÓN CUARTADeclarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si a la vista de la jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional en relación con las competencias del Estado y las CCAA en materia de subvenciones y muy especialmente la contenida en la STC 150/2012 de 5 de julio, existen fundadas dudas sobre la constitucionalidad de los 8 y 10 del Real Decreto Ley 9/2008 que obliguen a plantear una cuestión de inconstitucionalidad.
1. ATS 2070/2017
2. ATS 2054/2017La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la atinente al sentido y alcance de la remisión que efectúa la disposición transitoria tercera del Real Decreto ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, a las disposiciones de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Concretamente si, en el ámbito de la contratación pública, los intereses devengados con anterioridad al transcurso de un año desde la entrada de dicho Real Decreto-ley (esto es, el 24 de febrero de 2014) se rigen también por las disposiciones de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre o, por el contrario, debe estarse al régimen correspondiente a la fecha de celebración del contrato por no estar en vigor, cuando aquellos intereses se devengaron, el Real Decreto-ley 4/2013.
3. ATS 1947/2017Las cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las siguientes:1. Si el período de convivencia con el causante de los derechos pasivos, como pareja de hecho, contemplado en el artículo 38.1, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión (no temporal) de viudedad, ha de ser inmediatamente anterior a la fecha de celebración del matrimonio.2. Si, por el contrario, cabría computar a tal efecto -y en qué circunstancias- períodos de convivencia entre los mismos cónyuges no inmediatamente anteriores a la fecha de celebración del matrimonio.3. Si, en el caso de que no fuera posible computar tales períodos, resulta completamente irrelevante para determinar la cuantía y duración de la pensión de viudedad la existencia de un matrimonio anterior -constante durante varios años- entre los mismos cónyuges (el causante de los derechos pasivos y su viuda), disuelto por divorcio antes de que esos mismos cónyuges contrajeran nuevas nupcias.
4. ATS 1945/2017La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia lo es la atinente a si, con arreglo al artículo 6.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, en los supuestos de la renovación o modificación de un título de familia numerosa, como consecuencia del cambio del número de hijos que la integran, dicha renovación o modificación afecta únicamente a la identificación de los hijos que siguen cumpliendo las condiciones requeridas para formar parte del título o, también y en su caso, a la categoría en que se encontraba clasificada la familia numerosa
5. ATS 1948/2017Las cuestiones que revisten interés casacional son las atinentes a:A) Cuál es el régimen jurídico del silencio administrativo ante una solicitud deducida por un funcionario, de obtener un determinado puesto de trabajo en comisión de servicios. YB) Si el artículo 2.k) del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se encuentra en vigor
La cuestión que reviste interés casacional es la atinente al sentido y alcance de la remisión que efectúa el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (actual artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales, concretamente si, en el ámbito de la contratación pública, el tipo de interés que debe abonar la Administración en los casos de demora en el pago al contratista es, indefectiblemente, el establecido en el artículo 7.2 de la citada Ley 3/2004 o, por el contrario, el pactado libremente entre las partes en el contrato.
6. ATS 1946/2017
7. ATS 1608/2017Las cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional son las atinentes a si para la determinación de la capacidad económica de las personas menores de edad beneficiarias de las prestaciones de dependencia puede valorarse la renta y patrimonio de personas distintas al interesado, en este caso la de las personas que ejercen la patria potestad o la tutela, dividiéndose su resultado entre el número de personas que dependan económicamente de aquéllos; y si las Comunidades Autónomas para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de dependencia han de atender necesariamente a los criterios que haya fijado el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
8. ATS 1518/2017Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia lo es a la atinente a si es aplicable o no a los médicos internos residentes (MIR) extracomunitarios la exclusión de la cotización por la contingencia de desempleo que prevé la Disposición adicional decimosexta del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
9. ATS 1453/2017 y ATS 275/2017 (el último lo he comentado aquí y aquí)Precisar que las cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las siguientes: 1. Si el Decreto 136/2014, de 8 de agosto (aprobado por el Consell como consecuencia de la anulación de la Orden 2/2013, de 7 de junio) permite al órgano administrativo competente, por resultar suficiente el rango normativo de dicho Decreto autonómico, denegar las peticiones de prolongación en el servicio activo aplicando al respecto las previsiones del Plan de Ordenación de los Recursos Humanos y del artículo 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco de los Servicios de Salud . 2. Y cuáles serían las consecuencias de la declaración de nulidad del mencionado Decreto autonómico, si tal declaración de nulidad fuera confirmada, respecto de la petición de prolongación del servicio activo formulada por el demandante en la instancia.
10. ATS 721/2017Precisar, al igual que en el auto de la Sección de Admisión de 2 de febrero de 2017 (Roj: ATS 275/2017), que las cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las atinentes a si una vez otorgada una subvención mediante resolución firme en la que se condiciona el pago total de su importe a la justificación de ciertas condiciones, la petición por el interesado de ese último pago da lugar a un procedimiento autónomo, sometido al plazo máximo de resolución que determina el artículo 42.3 de la Ley 30/1992 (actual artículo 21.3 de la Ley 39/2015 ); y, de ser así, si la falta de respuesta a aquella petición por parte de la Administración, y la ausencia por ella de consideración alguna sobre la suficiencia de la justificación aportada, determinan, indefectiblemente, un pronunciamiento judicial de condena al pago del importe reclamado.
REMITIDOS A LA SECCIÓN QUINTAPrecisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la atinente a si la Tesorería General de la Seguridad Social puede declarar, mediante el correspondiente acuerdo de derivación, la responsabilidad solidaria, por deudas que afecten a sociedades concursadas, a una sociedad integrante del mismo grupo pero no sometida a concurso, sin necesidad de acudir al juez que está tramitando el procedimiento concursal.
1. ATS 2118/2017
2. ATS 2065/2017El interés casacional consiste en determinar si "a tenor de la normativa reguladora de la contaminación acústica que resulta de aplicación cumple considerar a la infraestructura concernida en el caso como una infraestructura preexistente o como una infraestructura nueva, atendiendo a los criterios delimitadores que la indicada normativa emplea a tal efecto", y si "en las condiciones en que se plantea, la infraestructura proyectada precisa la realización de la evaluación ambiental del proyecto".
3. ATS 1936/2017La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia radica en determinar si: "a partir del nuevo tenor literal del artículo 139.1 de la LJCA resulta procedente la imposición de la condena al pago de las costas procesales en los supuestos de terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal"
4. ATS 1596/2017 y ATS 2063/2017La cuestión que presenta interés casacional es la determinación de la aplicabilidad o no del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles.
5. ATS 1507/2017Declarar que la cuestión planteada en el recurso de casación que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, y las normas jurídicas que serán objeto de interpretación en sentencia son las respectivamente indicadas en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución. Esto es, la cuestión que precisa ser esclarecida consiste en determinar "si la exigencia de la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, a la que hace referencia el artículo 108.3 de la Ley Jurisdiccional como condición previa a la demolición de un inmueble ordenada por un Juez o Tribunal, precisa la tramitación de un procedimiento contradictorio y requiere que tales indemnizaciones hayan sido fijadas como debidas en un procedimiento de responsabilidad patrimonial o en un incidente de inejecución de sentencia con intervención de las partes implicadas, en el que habrá de determinarse la existencia de terceros de buena fe y su identidad, y durante cuya sustanciación no podría llevarse a efecto la demolición acordada por el Juez o Tribunal".
6. ATS 1373/2017Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: La determinación del alcance y requisitos de la Disposición Adicional de la Ley de Expropiación Forzosa en la redacción dada por la Disposición Final Segunda de la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado, para el reconocimiento del derecho del expropiado a ser indemnizado en el caso de nulidad del expediente expropiatorio.
Declarar que la cuestión planteada en el recurso de casación que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia radica en determinar si a la luz de la normativa europea y estatal básica que resulta de aplicación procede el otorgamiento condicionado de la licencia comercial solicitada por la entidad recurrente y se opone en cambio a dicha normativa la denegación de dicha licencia, conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico cuarto de este auto.
- Auto de 1 de marzo de 2017, que incorpora un requisito procesal preliminar que no figura en la letra de la ley pero que será imperativo cuando se plantee el recurso de casación por incongruencia omisiva, y que no es otro que solicitar, previamente, el complemento de la sentencia ante el órgano judicial que la dictó. Este Auto lo ha comentado Sevach en esta entrada de su blog.
- Auto de 9 de febrero de 2017, que señala, de un lado, que los litigios en materia de blanqueo de capitales presentan un cariz marcadamente casuístico, al estar ligados a la apreciación de los datos fácticos concurrentes, por lo que el interés casacional es de difícil apreciación; y, de otro, que la mera invocación del artículo 88.3a) LJCA no resulta suficiente para integrar su contenido y dar así acceso al recurso de casación ante la Sala. Se requiere una mínima argumentación a efectos de que entre en juego la presunción y, en consecuencia, la resolución correspondiente adopte la forma jurídica de auto. Dicho de otra manera, que sin argumentación, aun encontrándonos en un supuesto de presunción de interés casacional, se inadmitirá por providencia.
- Auto de 2 de febrero de 2017, que deja claro que la Sala del Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Nacional “prepara” y la Sala contenciosa del Supremo “admite” sin que aquélla deba pronunciarse sobre la existencia del interés casacional. Auto comentado por Sevach en esta entrada.