El otro día me llego al mail una alerta de un nuevo post de Sevach en su blog que se titulaba Falta de motivación administrativa: ¿crimen con castigo? El post, en síntesis, hablaba de una reciente sentencia del Tribunal Supremo que, entre otras cosas, disponía que:
un informe elaborado por la Administración en fase de prueba y, por tanto, después del acto impugnado, que es de 12 de abril de 2006, por lo que lógicamente no puede servir de motivación a éste, ni siquiera por referencia.
Vaya por delante que recomiendo, fervientemente, leer el post de Sevach (soy fiel devoto de su blog), y que no es objetivo de estas breves lineas hablar o argumentar al respecto, pues lo hace Sevach con su habitual elocuencia.
Pero claro, cuando uno lee estas sentencias de nuestro alto tribunal, de meridiana contundencia, rememora casos que ha tenido, o tiene, y se acuerda de que sentencias, haberlas, hailas, pero de ahí a que las mismas sean acatadas o aplicadas por otros órganos jurisdiccionales, dista un trecho.
Así, me viene a la memoria como la administración, con la contestación a la demanda, en un caso que tengo sobre mi mesa (estoy viendo el expediente de reojo), me aporta un Informe suscrito por los miembros que conformaban el Tribunal de Selección y que, sorprendentemente, no tuvieron a bien realizar (en los términos en que ahora si lo hacen) cuando en la interposición del recurso de alzada fueron emplazados por el órgano competente para resolver el mismo a los efectos de motivar la calificación otorgada.
Como no podía ser de otro modo, me opuse a la admisión del precitado informe pues si, como dice nuestro más alto tribunal, un informe elaborado ad hoc, para la fase de prueba, NO PUEDE SERVIR DE MOTIVACIÓN, obvio resulta, por lo menos para el que suscribe, que se trata de una prueba impertinente e inútil (artículo 283 LEC), además de generar efectiva indefensión, pues nada se pudo argumentar al respecto en la demanda (a su interposición el referido Informe no existía)
Pues bien, aquí va el razonamiento de la Sala, compuesta por tres magistrados, a mi oposición (justificada, razonada y argumentada con distintos pronunciamientos judiciales) a la admisión : "no procede inadmitir el informe acompañado junto con el escrito de contestación a la demanda, sin que proceda en este momento su valoración".
Así que, volviendo al título del post, mutando el famoso refrán de que juicios tengas y que los ganes, que sentencias tengas y que te valgan, pues por desgracia no todo lo que dice el Tribunal Supremo es asumido por el resto de órganos jurisdiccionales, algo que no resulta extraño cuando ni él mismo asume sus propios pronunciamientos.
Esta circunstancia, que no nos resulta extraña a los abogados, es difícilmente explicable al ciudadano que ve como a supuestos de hecho idénticos se dan respuestas judiciales enfrentadas.
Konrad Adenauer dijo que en política, lo importante no es tener razón, sino que se la den a uno. Pues con la justicia pasa exactamente lo mismo, será porque, por desgracia, últimamente política y justicia guardan demasiada relación.
Efectivamente, para los ciudadanos de a pie resulta difícil entender no solo el hecho de dos casos similares tengan diferente resolución, si no también que las sentencias del máximo órgano jurídico no las secunden el resto.
ResponderEliminarCoincido plenamente. El problema de las sentencias es que las hay para todos los gustos y eso desemboca en soluciones contradictorias. Un grave problema para la seguridad jurídica.
Eliminar#AK47 :)
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