Con motivo del
estudio de una demanda frente a una resolución administrativa por la que se
revoca el derecho a la renta básica de emancipación he visto, a través de
distintos foros, el gran número de beneficiarios de la referida renta que ha
recibido una resolución en idéntico sentido revocatorio.
Lo que más me ha llamado la atención del asunto no es el actuar de la administración (algo a lo que por desgracia vengo acostumbrado por mi profesión) si no lo desorientadas que estaban frente a las medidas a adoptar al respecto.
Por tal motivo, me
he decido a escribir las siguientes líneas por si mi visión del asunto puede
servir de ayuda a quienes se han visto afectados por la superación, aunque sea
mínima, del umbral de ingresos dispuesto por el artículo 2.1 c) del Real
Decreto 1472/2007.
Así, el referido Real Decreto (que sufrió posteriormente dos modificaciones, la primera por el RD 366/2009, de 20 de marzo, y la segunda por el RD 1260/2010, de 8 de octubre) en cuanto a los ingresos se refiere, manifiesta que se debe disponer de una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros. La primera duda que me surgió es que debía entenderse por regulares. ¿Cabe incluir en los mismos primas de ventas, de objetivos, dietas,...? Mi planteamiento es que no, pues si así fuera ninguna razón de ser tendría la inclusión del concepto regular.
La segunda duda es la referida a si para computar los ingresos brutos hay que estar a la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Y llego a una conclusión negativa, pues si eso hubiese deseado el legislador, hubiese bastado hacer una remisión a tal norma, no habiendo sido así, solo cabe concluir que no se estimo adecuada tal remisión (no acontece tal negación para los beneficiarios riojanos, pues en su caso el Gobierno de La Rioja dictó un Decreto por el que se remitía a la referida Ley para el cómputo de los ingresos). Así las cosas, lo cierto es que se abre un abanico de posibilidades, como pudiera ser alegar que solo se pueden computar los ingresos percibidos dentro del año natural, aún en el supuesto de que se hayan devengado en el mismo. Esto que, a priori, pudiera parecer pecata minuta, no lo es tanto, pues no son pocos los casos en que han visto como se les revoca el derecho a la renta por superar el importe de 22000 Euros por una cantidad irrisoria.
En cuanto al procedimiento a seguir por la administración para revocar el derecho hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.3 del referido real decreto, el cual, en lo tocante a la perdida del derecho, se remite a la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre). La referida Ley, en su artículo 42, dispone el procedimiento a seguir y, lo que resulta clave, el plazo máximo de su duración, 12 meses. Si tal plazo es superado opera la figura de la caducidad (artículo 44.2 de la Ley 30/1992), que aboca a archivar el procedimiento. Por tanto, si desde que se inicia el procedimiento (normalmente el inicio responde a una comunicación en la que se da al interesado un plazo de diez días para alegaciones) hasta que se resuelve (resolución por la que se declara la perdida del derecho en un periodo determinado) transcurre un plazo superior a los 12 meses, la resolución adolece de un vicio de nulidad y/o anulabilidad y, por ello, aumentan sustancialmente las posibilidades de obtener una sentencia favorable en el orden contencioso-administrativo. Cierto es que la caducidad no impide que la administración pueda iniciar un nuevo procedimiento de revocación, pero ello solo será así si la acción de reintegro no ha prescrito (art. 92.3 Ley 30/1992).
En conclusión, ni son tan claros cuales son los ingresos a computar ni menos aún que la administración haya ajustado su actuar al procedimiento fijado en la Ley General de Subvenciones. Por ello, no está de más que si os encontráis en tal tesitura hagáis la oportuna consulta a un abogado a los efectos de que, viendo vuestro caso en cuestión, os de su opinión al respecto.
Espero que las presentes líneas sirvan de ayuda y orientación para enfrentaros con garantías al rodillo de la administración. Suerte!!
Se me habia pasado inadvertido tu blog. Entro a la inauguracion y a recordarte la clave. perseverancia, escribir, escribir, no lo abandones.
ResponderEliminarEso esta hecho. Un abrazo.
EliminarHola. Soy Carolina, una compañera de Barcelona. Debo interponer una demanda contencioso administrativa contra la resolución que declarando la caducidad del expediente de inicio del procedimiento de revocación del derecho a la renta básica de emancipación, a su vez inicia uno nuevo en el que se anuncia que se reclamará el reintegro. Ente el escrito de inicio y este han pasado 4 años y 2 días. Mi duda es cual es el día a quo para el computo de la prescripción del reintegro?. No me queda claro en el artículo 39.2 de la L38/2003-. Gracias!
ResponderEliminarHola Carolina. A mi entender ha prescrito, por cuanto si hace ya 4 años y dos días que le abrieron el primer procedimiento es porque, en tal fecha, ya se había constatado el incumplimiento de las obligaciones o condiciones que debían ser cumplidas o mantenidas. La clave la tienes en ese dato y en el 39.2 c) L38/2003. Un saludo
EliminarMuchas gracias Emilio. Eso creia yo, pero es tan justo que me da miedo que tengan en cuenta la fecha de notificacion o cualquier otra. Siempre es complicado lanzarse a un procedimiento nuevo, con el consiguiente riesgo de costas para el cliente. Un saludo y gracias de nuevo
EliminarMuchas gracias Emilio. Eso creia yo, pero es tan justo que me da miedo que tengan en cuenta la fecha de notificacion o cualquier otra. Siempre es complicado lanzarse a un procedimiento nuevo, con el consiguiente riesgo de costas para el cliente. Un saludo y gracias de nuevo
EliminarHola Emilio: Siguiendo con el tema de la prescripción, Mi hija recibió 21 mensualidades de 105 Euros cada mes, por reconocimiento de su derecho a percibir la RBE. Empezó cobrando en febrero de 2010 hasta noviembre de 2011, fecha en la cual ella renunció voluntariamente a la ayuda por superar los ingresos de 22.000€. 3 años y medio despues de la renuncia voluntaria, el estado le reclama la devolución de la totalidad de la ayuda. Mi pregunta es, ¿No han prescrito aquellas cantidades que han superado los cuatro años en haber sido abonadas?, es decir las comprendidas entre febrero de 2010 y junio de 2011.
ResponderEliminarSaludos
José Luis
Hola Emilio: Siguiendo con el tema de la prescripción, Mi hija recibió 21 mensualidades de 105 Euros cada mes, por reconocimiento de su derecho a percibir la RBE. Empezó cobrando en febrero de 2010 hasta noviembre de 2011, fecha en la cual ella renunció voluntariamente a la ayuda por superar los ingresos de 22.000€. 3 años y medio despues de la renuncia voluntaria, el estado le reclama la devolución de la totalidad de la ayuda. Mi pregunta es, ¿No han prescrito aquellas cantidades que han superado los cuatro años en haber sido abonadas?, es decir las comprendidas entre febrero de 2010 y junio de 2011.
ResponderEliminarSaludos
José Luis
Hola Emilio: Siguiendo con el tema de la prescripción, Mi hija recibió 21 mensualidades de 105 Euros cada mes, por reconocimiento de su derecho a percibir la RBE. Empezó cobrando en febrero de 2010 hasta noviembre de 2011, fecha en la cual ella renunció voluntariamente a la ayuda por superar los ingresos de 22.000€. 3 años y medio despues de la renuncia voluntaria, el estado le reclama la devolución de la totalidad de la ayuda. Mi pregunta es, ¿No han prescrito aquellas cantidades que han superado los cuatro años en haber sido abonadas?, es decir las comprendidas entre febrero de 2010 y junio de 2011.
ResponderEliminarSaludos
José Luis
Hola Emilio. Ayer recibimos una notificación por el mismo tema reclamando información de ingresos laborales de 2011. Ya que pase de los 22000 por comisiones,finiquito y no me di cuenta Lo que me gustaría saber si están en plazo legal para reclamar un abono de las cantidades recibidas durante el 2011. Muchas gracias
ResponderEliminarHola David, Mira mi respuesta a Carolina y ponte en manos de un abogado para un correcto examen del asunto. Un abrazo y suerte.
EliminarHola emilio, yo tambien tengo el mismo caso, me reclaman la ayuda de 2008 y 2010 por superar por poco los ingressos, nose que puedo hacer, alguna idea donde dirigirne...
ResponderEliminarHola Esteve, pon tu asunto en manos de un abogado. Que estudie el asunto y que te indique los pasos a dar. Suerte.
Eliminarbuenas tardes ,
ResponderEliminarHace más de 7 años que indiqué mi renuncia a esta ayuda y solicité la devolución de los 600 euros que me prestaron para la fianza.
Me dijeron que ya contactarían conmigo. La semana pasada me llegó una carta pidiéndome el reembolso de estos 600€.
No ha prescrito mi deuda con la administración? Puedo pelear no devolverlo?
Gracias.
Buenos días
EliminarYo estoy en el mismo caso, envié la solicitud para que me remitieran la carta de pago para reemmolsar los 600€ hace 4 años y medio y nada, y ahora me lo reclaman. No he conseguido averiguar nada, ¿sabes algo mas sobre la prescripción?
Buenos días. Leer esta entrada http://emilioapariciosantamaria.blogspot.com.es/2016/03/prescripcion-y-renta-basica-de_30.html En la misma cito un par de sentencias sobre la prescripción en materia de renta básica.
EliminarSi, yo lo había leído, pero mi duda es, tiene el mismo plazo de prescripción el préstamos de 600€?, ya que por el ni he tributado ni nada, ya que es un préstamo, no una subvención.
EliminarGracias de antemano
Hola, yo también me encuentro en la misma situación. He recibido la carta solicitando devolver los 600 euros. recibí la ultima ayuda en abril de 2009. entiendo que esta prescrito. Al final que has hecho? yo pienso alegar. un saludo
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarBuenas. Al final consulté con un abogado, y al tratarse de un préstamo, el plazo de prescripción es de 15 años, ya que se trata de una obligación personal. No se si finalmente alegaste y que resolvieron. Si fue así me gustaría saber que te contestaron. Gracias y un saludo
EliminarLas deudas con la administracion prescriben a los 4 años desde la fecha en que puedan exigírtela. A mí me han aceptado la prescripción
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarSi es una liquidación es q no han aceptado las alegaciones. Y te habrán mandado a casa la resolución confirmando q tienes q devolverla. Puedes hacer un recurso potestativo de reposición
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarNo me han aceptado las alegaciones de prescripción.
Eliminaryo aun estoy a la espera, en breve me llegara lo mismo. que no me las aceptan, seguro!! tu por cuanto te pasabas y que alegaste?? yo era por extras salariales (nocturnidades) e incentivos.
EliminarLo mío es por el préstamo de la fianza, y dejé de cobrar la ayuda al cumplir 30 en septiembre del 2011,
Eliminary eso no prescribe a los 4 años??? hace ya 6
EliminarTengo que mirar bien por que la contestación hace referencia a un montón de leyes. En cuanto lo desenmarañe te podré decir algo.
EliminarHola Ines.podrias decir en que se basan.yo todavia no recibi la respuesta y pasaron casi dos meses desde que mande las alegaciones.vas a pagar o vas a juicio, que plazo te dan? gracias
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBuenas!!!! Estoy ahora mismo en este proceso y necesitaría saber cuál es el Decreto del Gobierno de la Rioja del que hablas en tu post, ya que lo he estado buscando y no consigo encontrarlo.
ResponderEliminarY si lo encontrase, apoyaría totalmente mi argumentación.
Mil gracias!
Buenos días, tengo el mismo problema con vosotros yo recibí la carta diciendome que tenía que devolver todo el año 2012 porque mis ingresos subían a más de 22.000 euros brutos anuales. En julio de 2012 presenté mi renuncia voluntaria la cual aceptó la administración. Ellos incoaron el expediente el 05 de septiembre de 2016 y la notificación fue el 20 de septiembre. El último pago que recibí de la renta fue retrasada el 10 de septiembre de ese año. He realizado ya alegaciones que me contestaron y me dijeron que no estaba prescrito que mis obligaciones prescribían a 31 de diciembre de 2012 ya que tenía que mantener las condiciones para percibirla durante todo el año natural. ¿Créeis que esto es así como dicen?. Por otro lado hice ya también el recurso final contra el consejero, han pasado 3 meses y no han contestado y sé que puedes poner ya ante el contencioso. ¿Es mejor esperar a que me manden contestación antes de adelantarme? ¿Cuando tiempo tienen para contestar?. Espero que me podáis ayudar.
ResponderEliminarBuenas Eva, ponte en contacto conmigo en mi mail porfa que te comenté unas cosillas, jaimevillar84@gmail.com
ResponderEliminarTe he escrito Jaime. Saludos
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