jueves, 5 de septiembre de 2019

Tweet Largo: Costas y silencio administrativo, una propuesta de lege ferenda de Xabier Arzoz

AZRZOZ SANTISTEBAN, X: El silencio administrativo. Análisis constitucional y administrativo, pp. 247-248

<La asignación de las costas procesales puede contribuir a depurar la actuación administrativa irregular. Si a la Administración que incumple su deber se resolver no se le imponen al menos parte de las costas procesales y, en general, no recibe ninguna consecuencia negativa -económica o de otro tipo- por su inactividad, no tiene ningún otro estimulo para cumplir con ese deber. El abuso del silencio administrativo en las solicitudes y reclamaciones frente a las Administraciones públicas contribuye a colapsar la jurisdicción contenciosa-administrativa. El coste de la utilización de la Administración de Justicia (en el que se incluye también como <<no ingreso>> la exención de las tasas judiciales por la impugnación del silencio negativo) repercute a fin de cuentas en la <<caja común>> o presupuesto general de la Administración de Justicia, no afectando directamente a la concreta Administración incumplidora en el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia y actuaría como <<desincentivo económico>> individualizado frente al incumplimiento de la obligación de resolver.

En suma, a la luz de las consideraciones anteriores parece necesario que el ordenamiento jurídico considere la impugnación <<a ciegas>> de las desestimaciones preguntas como una circunstancia que justifica la no imposición de costas en los procesos de primera o única instancia y arbitre con ello una compensación para el interesado que ve insatisfecha su legítima pretensión de obtener una resolución expresa, así como de conocer los motivos de una decisión denegatoria, y que, por ello, se ve forzado a acudir a la via jurisdiccional. Así, de lege ferenda, se puede pensar en la imposición de, al menos, una parte de las costas procesales de la parte demandante a la Administración, a pesar de que esta obtenga un fallo favorable, cuando el interesado ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo contra una desestimación presunta después de haber esperado un plazo de tiempo razonable a que la Administración se pronuncie sobre el fondo, como sanción por haber obligado al interesado a promover un recurso con el fin de conocer los motivos de una decisión de fondo que la Administración no ha querido dictar.>