A partir de mañana, 19 de julio de 2013, según nota informativa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las autorizaciones de regreso expedidas por el estado español serán únicamente válidas para el cruce de fronteras Schengen que se realice por puestos fronterizos españoles.
Si el ciudadano extranjero pretende entrar en territorio Schengen por otro estado miembro distinto del español, deberá proveerse de visado si éste es exigible por su nacionalidad.
En fin, una vuelta de tuerca más.
Aquí la nota informativa.
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