lunes, 22 de julio de 2013

Competencia territorial de los juzgados y tribunales en matería de personal



La Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, a la hora de regular la competencia territorial de los juzgados y tribunales, dispone una regla especial en materia de personal.

La referida regla (art. 14.1 LJCA) permite al funcionario, en matería de personal, elegir interponer recurso ante el Juzgado o el Tribunal en cuya circunscripción tenga el mismo su domicilio o en aquel donde se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.

Para que la elección del forum domicilii surta efectos es necesario, según ha precisado el TS en la Sentencia de 25.4.2013, acreditar, o por lo menos alegar, que el domicilio del funcionario (entendido éste como residencia habitual) se encuentra en la circunscripción del juzgado o tribunal por el que se ha optado si el mismo no es coincidente con el de la sede del órgano autor del acto originario impugnado. Así lo razona, en su Fundamento de Derecho 3º, la sentencia precitada:


TERCERO .- La regla segunda del artículo 14.1 de la Ley de esta Jurisdicción dispone: "Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones Públicas en materia de personal (como en el presente caso acontece), propiedades especiales y sanciones, será competente, a elección del demandante, el Juzgado o Tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado".

En el presente caso, el recurrente ha optado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco acogiéndose al fuero del domicilio, pero limitándose a indicar un domicilio a efectos de notificaciones en Bilbao, sin acreditar, y ni siquiera alegar, que su domicilio, entendido éste como residencia habitual, se encuentra en la circunscripción de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por lo que en el caso que nos ocupa no puede entenderse bien ejercida la opción del forum domicilii del demandante, debiendo, en cambio, aplicarse el fuero general previsto en la regla primera del artículo 14.1 de la LRJCA , lo que nos lleva a concluir que la competencia territorial discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en cuya circunscripción tiene su sede el órgano que ha dictado el acto impugnado.


Por tanto, para evitar problemas de competencia, recordar acreditar o por lo menos invocar que la residencia habitual del funcionario se encuentra en la circunscripción del juzgado o tribunal distinto al de la sede del órgano del que emana el acto impugnado. Un certificado o volante de empadronamiento es una buena opción para evitar este problema. 

Aquí el texto completo de la sentencia.

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