lunes, 30 de diciembre de 2013

Ranking jurídicos

Proliferan en los últimos días entradas sobre ranking jurídicos. Los hay sobre blogs, índice klout y hasta de perfiles de abogados más divertidos. Vamos, que los hay para todos los gustos y colores. 

Debo reconocer que no me considero devoto de los mismos y ello, simplemente, porque la base de la que parten es exclusivamente subjetiva. Se me podrá achacar que algunos de ellos se justifican en número de visitas, formulas matemáticas o en vete a saber qué, pero lo cierto es que esas fórmulas nunca despejan la incógnita de lo que es, y no es, un buen contenido jurídico o, en su caso, un buen (o influyente) jurista. Y ello es así porque, en esencia, tanto lo uno como lo otro no son más que criterios subjetivos.

Por tal motivo esta entrada no se va a dedicar a nombrar los blogs que sigo o que considero, a mi juicio, de referencia, sino que se va a limitar a reflexionar sobre lo que a mi me gustaría que fuese un blog jurídico.

Me gustaría que fuese un lugar:


  • De debate abierto a la crítica constructiva y a la labor de mejorar, en la medida de lo posible, las disfunciones del ordenamiento jurídico y del sistema que lo lleva a la práctica. 
  • Donde pudieran ponerse en duda criterios doctrinales y jurisprudenciales que, por muy asentados que estén, no dejan de resultar anacrónicos.
  • Donde se tratasen las cuestiones que afectan con mayor virulencia a los justiciables y que se hiciese en un lenguaje entendible y accesible para los mismos. 
  • Donde coincidiésemos los juristas y se dejase de una vez por todas la endogamia que aún pervive entre los académicos; los jueces y fiscales; y los abogados. 
  • Donde se comprendiese que compartir conocimiento no es perjudicial, sino enriquecedor. 
  • Donde se innovase.


En definitiva, un lugar donde poder pronunciarse sin rodeos ni ambigüedades ante las situaciones conflictivas de la vida. 

Y es que, a pesar del inagotable ritmo de producción de blogs jurídicos, lo cierto es que ha caído en el olvido la valoración crítica. Vivimos una etapa de mutua complacencia. Son pocos los comentarios que ponen en duda los post jurídicos, bien sea por miedo a la reacción del autor o a que se haga lo mismo con los nuestros. Tenemos las herramientas, pero no tenemos, o no queremos tener, la actitud crítica necesaria para fomentar un debate abierto y respetuoso que permita dotarnos de un mejor y más fiable orden jurídico.

No debemos rehuir el debate o la polémica. Esa es la simiente del cambio jurídico y, porque no decirlo, social. Vivimos tiempos convulsos para los derechos de los ciudadanos y la credibilidad institucional, lo que hace, aún más si cabe, forzosa nuestra labor crítica. 

Ni soy un erudito, ni pretendo serlo, no padezco, aún, tal nivel de egocentrismo. Únicamente he querido opinar sobre lo que para mi debería ser un blog jurídico. Esta idea preconcebida se ha visto potenciada con la reciente adquisición del libro "El derecho y el revés", de Alejandro Nieto y Tomás-Ramón Fernández, el cual, a pesar de no haber terminado, recomiendo fervientemente.

Voy a terminar citando un extracto del libro mencionado, en concreto de la lectura realizada por Don Alejandro Nieto con ocasión de su investidura como Doctor honoris causa:

<Al llegar a estas alturas forzoso es reconocer que nos encontramos perdidos en el laberinto. Mis experiencias personales han coincidido punto por punto con las teorías de las escuelas que aparecen en los libros; pero si todas son plausibles y si todas cuentan con adeptos entusiastas, peor que peor. Y en tal confusión he estado viviendo hasta que me di cuenta de que la abundancia de teorías se debe a un mal planteamiento, empezando por el hecho de que no se trata de amontonar teorías brillantes o de escoger una de ellas. La verdadera cuestión no es el concepto del Derecho ni la determinación de sus fuentes ni su interpretación. Todo esto no son más que epifenómenos de lo esencial. Lo esencial es la actitud personal que adopta el jurista ante el Derecho. No se trata, por tanto, de una actitud intelectual, sino vital. No es una teoría, sino una praxis; una convicción, no una razón.>


4 comentarios:

  1. La cita final bien pudiera ser de Ihering. Vive el Derecho tal y como respiras.

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  2. Creo que Emilio plantea un tema muy interesante, que quizás puede resumirse en dos opciones para los profesionales que deciden poner en marcha un blog: ¿quiero darme publicidad o quiero compartir conocimientos jurídicos? Esta segunda opción es, sin duda, más arriesgada porque entraña debate, discusión y aun pérdida de razón. En un mundo en el que el blog es público, ¿la eventual pérdida de razón de tu abogado frente a otro puede tener efectos en la relación con el cliente? Felicidades al autor por su sinceridad y franqueza

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    1. Hola Lucas, gracias por tu aportación. El cliente debe saber, y nosotros explicarle, que no somos posedores de la verdad absoluta. Hace poco leí en un blog una cita de Tomás Ramón Fernández que decía:

      "En eso consiste sencillamente el quehacer jurídico, en razonar, que no es solo verificar y demostrar, sino también deliberar, criticar y justificar, presentar razones a favor o en contra, argumentar en una palabra, ..."

      Supongo que ese miedo al que aludes lo perdí cuando empecé a presentar batalla en el orden contencioso-administrativo. Será porque en el mismo, más veces de lo esperado, se nos priva de razón aún teniéndola.

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