La Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la administración local
 (B.O.E. 30.12.2013) modifica el artículo 16, apartado 2, letra f, de la
 Ley 7/1985 de Bases de Régimen local sobre requisitos para 
empadronamiento de extranjeros.
Con la modificación operada se exigirá el visado a los ciudadanos extranjeros -de
 paises distintos a los estados miembros de la Unión Europea, de otros 
estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 
estados a los que, en virtud de convenio internacional se extienda el 
régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los estados 
mencionados, o de estados que, por virtud de tratado o acuerdo 
internacional, disfruten de un régimen especifico de exención de visado 
en matería de pequeño tráfico fronterizo con el municipio en el que se 
pretenda el empadronamiento- que no tengan número de identificación expedida por las autoridades españolas para proceder a su empadronamiento. 
 
 
No hay comentarios:
Publicar un comentario