sábado, 4 de enero de 2014

B.O.E: Empadronamiento de extranjeros

La Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la administración local (B.O.E. 30.12.2013) modifica el artículo 16, apartado 2, letra f, de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen local sobre requisitos para empadronamiento de extranjeros.

Con la modificación operada se exigirá el visado a los ciudadanos extranjeros -de paises distintos a los estados miembros de la Unión Europea, de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de estados a los que, en virtud de convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los estados mencionados, o de estados que, por virtud de tratado o acuerdo internacional, disfruten de un régimen especifico de exención de visado en matería de pequeño tráfico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el empadronamiento- que no tengan número de identificación expedida por las autoridades españolas para proceder a su empadronamiento. 

Aquí el extracto de modificación operada. BOE 30.12.2013

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