Debo reconocer que el instituto de la caducidad en los expedientes sancionadores es una cuestión que me interesa, principalmente, por la disfunción que, a mi juicio, implica la posibilidad de iniciar un nuevo expediente a pesar de haber operado en el primero el instituto de la caducidad. No voy a hablar de esa disfunción, que trata de manera soberbia Santamaría Pastor en un artículo que tenéis citado en esta entrada. Tampoco va a versar la entrada sobre si la reapertura de un expediente caducado es compatible con el principio ne bis in ídem, todo lo que hay que decir al respecto ya está dicho elocuentemente en este artículo de Gabriel Doménech Pascual (aquí otra versión).
Mi intención es destacar que invocar la caducidad en una demanda no siempre juega de manera favorable para el recurrente, lo que no deja de resultar atípico para una técnica pensada en la protección del administrado. Y ello se debe, especialmente, a la praxis judicial de atender en primer término los motivos formales dejando imprejuzgados el resto de motivos, de haberlos, en los que se sustenta el recurso jurisdiccional. Pongamos un ejemplo: Imaginemos un asunto en el que se impugna una resolución sancionadora invocando la caducidad del expediente, la infracción del principio de presunción de inocencia y la infracción del principio de tipicidad. Si el Tribunal considera que ha operado el instituto de la caducidad, estimará el recurso y anulará la resolución impugnada, dejando imprejuzgados el resto de motivos, los cuales, de haber sido estimados, hubiesen impedido la posibilidad de la Administración de volver a reabrir el expediente sancionador. Sin embargo, la caducidad estimada no impide, a juicio de la jurisprudencia mayoritaria, ejercer nuevamente el ius puniendi, siempre y cuando la infracción no haya prescrito.
Chirría, y mucho, que la caducidad del expediente no solo se(lo) ha(n) convertido en un instrumento inútil para el administrado, sino que con la praxis judicial aludida se ha elevado a la categoría de instrumento pernicioso para el administrado al punto de conferirle el don de revivir el ius puniendi, por mucho que el mismo, a la vista de otros motivos impugnatorios, pudiera estar herido de muerte.
Habrá quién pueda poner como reparo a lo hasta aquí dicho, que bien se puede renunciar a invocar la caducidad para evitar ese carácter pernicioso, pero ello, además de ser un artificio, no dejaría de contravenir la pacífica consideración de que la caducidad del procedimiento constituye una cuestión de orden público procedimental. Como dice Santamaría Pastor:
Hace unos días leí una reciente Sentencia del Tribunal Supremo que puede dar pie, en cuanto a los expedientes sancionadores se refiere, a la tesis que propugna Gabriel Doménech, pero aun queda mucho por andar. Es momento de plantearse si cabe mantener, en la forma y modo en que ha sido perfilado por la jurisprudencia, un instituto que lejos de beneficiar al administrado es capaz de ponerle en peor situación por su mera existencia.
En cualquier caso, no será esta entrada la única sobre esta cuestión. Volveré sobre ella, pero para ello hace falta reposo y que no me venzan plazos, que para mis clientes si son fatales.
Chirría, y mucho, que la caducidad del expediente no solo se(lo) ha(n) convertido en un instrumento inútil para el administrado, sino que con la praxis judicial aludida se ha elevado a la categoría de instrumento pernicioso para el administrado al punto de conferirle el don de revivir el ius puniendi, por mucho que el mismo, a la vista de otros motivos impugnatorios, pudiera estar herido de muerte.
Habrá quién pueda poner como reparo a lo hasta aquí dicho, que bien se puede renunciar a invocar la caducidad para evitar ese carácter pernicioso, pero ello, además de ser un artificio, no dejaría de contravenir la pacífica consideración de que la caducidad del procedimiento constituye una cuestión de orden público procedimental. Como dice Santamaría Pastor:
"... no es un medio de defensa conferido a las partes, sino un mandato incondicional que la ley impone por razones de interés general y que, por tanto, ha de ser aplicado por todos los órganos públicos que sean competentes para pronunciarse sobre el mismo...
En el orden procesal, la cuestión es parcialmente diversa, pero sus consecuencias no experimentan alteración. En nuestro sistema de justicia administrativa no cabría hacer distinciones, en este orden de cosas, entre la prescripción y la caducidad, habida cuenta de la posición productiva que el ordenamiento contencioso confiere a los jueces y tribunales, que les permite plantear a las partes todo tipo de motivos no suscitados por ellas antes de tomarlos en cuenta en su fallo[...] la caducidad es un precepto imperativo que, por lo mismo, debe ser aplicado necesariamente por el órgano jurisdiccional (aunque deba oír a las partes previamente, si éstas no lo han considerado)."
Hace unos días leí una reciente Sentencia del Tribunal Supremo que puede dar pie, en cuanto a los expedientes sancionadores se refiere, a la tesis que propugna Gabriel Doménech, pero aun queda mucho por andar. Es momento de plantearse si cabe mantener, en la forma y modo en que ha sido perfilado por la jurisprudencia, un instituto que lejos de beneficiar al administrado es capaz de ponerle en peor situación por su mera existencia.
En cualquier caso, no será esta entrada la única sobre esta cuestión. Volveré sobre ella, pero para ello hace falta reposo y que no me venzan plazos, que para mis clientes si son fatales.
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