Me ha llegado un emplazamiento de la Administración para personarme en el Juzgado por un recurso presentado por fulanito, ¿qué hago?.
Una de las preguntas que, de un tiempo a esta parte, más me están planteando. Así que voy a compartir lo que les suelo explicar a mis clientes.
¿A qué responde ese emplazamiento? La Administración, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa (LJCA), está poniendo en tu conocimiento que se ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra un determinado acto, o disposición, administrativa cuya resolución puede afectar tus derechos subjetivos o intereses.
¿Es obligatorio personarse? No. Es una decisión personal que, obviamente, debe tomarse con el debido asesoramiento. La legalidad del acto administrativo va a ser defendido, en cualquier caso, por el letrado de la administración autora del mismo.
Se me ha pasado el plazo de nueve días concedido, ¿aún puedo personarme? Que no cunda el pánico, el artículo 50.3 LJCA permite el personamiento posterior, teniéndote por parte para los trámites no precluidos, esto es, los que no se hayan consumado a la fecha de tu personamiento en el procedimiento. Ahora bien, no dejes para mañana lo que puedas hacer hoy.
¿Y que me recomiendas? Lo que voy a decir suena a la típica respuesta de abogado, y lo es. Necesito leer el acto impugnado y el expediente administrativo, así como, si el procedimiento judicial es de los que se sigue por el trámite del procedimiento abreviado, la demanda. Solo así podré valorar la viabilidad del recurso presentado y si la enjundia del asunto merece, o no, personarte como codemandado en defensa de la conformidad a derecho del acto o disposición impugnada con la consiguiente asunción de mis honorarios profesionales. Todo ello, claro está, para que adoptes la decisión informada que consideres oportuna.
A partir de aquí hay mucha casuística. Veamos unos ejemplos: i) El acto administrativo impugnado tiene todos los visos de ser anulado por un defecto formal obvio, lo que puede hacer que mi intervención no vaya a aportar mucho más que la defensa que haga el letrado de la administración; ii) La recurrente obvia hechos que se tornan esenciales para la resolución del procedimiento y que, ante su falta de constancia en el expediente administrativo, aconsejan personarte para ponerlos en conocimiento del llamado a resolver; iii) Mi intervención, aunque pueda resultar precisa desde una perspectiva técnica, es antieconómica por resultar el beneficio que obtienes por el acto impugnado inferior a mis honorarios profesionales.
En definitiva, no hace falta más que valorar los pros y contras, y para ello, obviamente, debes conocer a) el criterio de un abogado respecto a la viabilidad del recurso presentado; b) el coste de esa intervención; c) el valor añadido que te va a dar esa intervención. Tener presente una cuestión, el personamiento no te ata definitivamente al pleito, así que si el mismo se torna necesario para tomar conciencia del asunto no dudéis en hacerlo, tiempo tenéis para apartaros del proceso si a la vista de los puntos anteriores consideráis que no os resulta beneficioso manteneros en el mismo. Ello, al igual que la consulta al abogado, tendrá su coste, pero es más que asumible y recomendable.
Escrito el post en el metro veo al llegar al despacho que Sevach se me ha adelantado hace año y medio, así que os lo enlazo aquí para que tengáis también la opinión de un juez.
Buenos días Emilio y muchas gracias por tu artículo. Me surge la duda sobre la posibilidad de apartarse del proceso una vez se ha comparecido (no es poco habitual ser llamado como posible "interesado" y tras personarse y ver el expediente, decidir que no interesa (valga la redundancia) el asunto. ¿Con base en qué precepto crees que podría justificarse?
ResponderEliminarAbogada. tengo una duda: si te personas como interesado, condenan a la administracion con costas y a tu cliente le absuelven, sus gastos irian dentro de la condena a costas ?
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