jueves, 2 de mayo de 2019

Costas en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Bilbao

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, desde el año 2011, asumió el principio de vencimiento en materia de costas, esto es, que la mismas deben imponerse a la parte cuyas pretensiones fuesen rechazadas íntegramente. Este principio tiene una excepción en el caso de estimación o desestimación íntegra de la demanda, cual es que el juzgado o tribunal aprecie que el asunto presenta serias dudas de hecho o de derecho. Es el apartado 1º del artículo 139 de la LJCA la que recoge la regla y la excepción antedicha:
1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
La imposición de costas, tal y como dispone el apartado 4º del artículo 139 de la LJCA, podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima. 

Como no he encontrado datos en la página web del CGPJ sobre la práctica de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en lo que a la imposición de costas se refiere, he “tirado” de las resoluciones judiciales publicadas en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Bilbao para hacerme una idea de cual es el proceder de los juzgados de lo contencioso-administrativo de Bilbao. 

En el portal de transparencia se publican las sentencias que afectan al Ayuntamiento de Bilbao desde el año 2015, pero solo he tenido en cuenta las que aparecen en el portal desde el 2018 hasta el día de hoy. Solo he tomado en consideración las dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (a excepción de una dictada por el Juzgado de lo CA nº 3, la nº 24/2019, por ser dictada por una magistrada que siendo titular del JCA nº 6 entiendo que dictó la misma en sustitución o suplencia del titular del Juzgado) y he creado una hoja de Excel que tenéis accesible en este enlace. En la hoja de Excel desgloso los siguientes datos: Número de Sentencia; Juez/a que la dicta; Fallo; A favor de quien se dicta el mismo; Si hay, o no, condena en costas; Si, de haber condena, se limita, o no, su importe; y, por último, la materia sobre la que versaba el asunto. 

He analizado un total de 123 sentencias, las cuales han sido dictadas por los magistrados, y en el número, que se desglosa en el siguiente gráfico:

De las 123 sentencias analizadas, 64 tienen condena en costas y 59 no. El desglose por Juez es el que resulta del siguiente gráfico: 

De las 64 con condena en costas, 47 de ellas son sin limitar la condena a una parte de las costas o a una cifra máxima, mientras que en las 17 restantes se proceda a limitar la condena en costas, 16 a una cantidad máxima (que va de los 50 a los 300€) y 1 a una parte de éstas (75%):

Ahora vamos a ver algunos datos por Magistrados (únicamente voy a citar los que, a la fecha, están ejerciendo en los juzgados de lo contencioso-administrativo de Bilbao).

Ya hemos dicho que de las 22 sentencias de Alfonso Álvarez-Buylla, 15 son con condena en costas. De esas 15 sentencias, en 12 de ellas se limita la cifra máxima de las mismas en sumas que van de los 50 a los 300 euros. En las siete sentencias sin condena en costas el motivo predominante es que nos encontramos ante estimaciones parciales (3 sentencias). Los otros cuatro pronunciamientos sin condena en costas se deben a: Allanamiento de la administración (1 sentencia); por estimarse el recurso por un motivo introducido en la vista (1 sentencia); por analogía a la jurisdicción social en un supuesto de función pública (1 sentencia); y por no estimarse la pretensión principal (1 sentencia).

De las 17 sentencias de Diego Íñiguez, 12 son sin condena en costas. El motivo al que se alude para excepcionar la regla general es el referente a las dudas de hecho y/o de derecho. En ninguno de los 5 pronunciamientos con costas se limitan las mismas.

De las 19 sentencias de Emilio Lamo de Espinosa, 14 son sin condena en costas. El motivo al que más se alude para excepcionar la regla general es el referente a dudas de hecho y/o de derecho (9 sentencias). En 2 sentencias se invocaba la inexistencia de mala fe o temeridad para excepcionar la condena en costas, y, en las tres restantes, los motivos de la no imposición en costas se deben a que la administración se allanó (2 sentencias) y a que la estimación del recurso fue parcial (1 sentencia). En 3 de las 5 sentencias en las que se condenaba en costas se limitaban estas a un importe máximo (150 euros, en los tres supuestos).

De las 18 sentencias de Juan Carlos da Silva, 15 son con condena en costas. Solo en una de ellas se limitan éstas al 75% por tratarse de un supuesto de estimación sustancial. En las tres sentencias en las que no hay condena en costas los motivos son: Desistimiento (1 sentencia); Estimación Parcial (1 sentencia); y Sentencias contradictorias en los órganos jurisdiccionales de Bilbao (1 sentencia).

De las 30 sentencia de Olatz Aizpurua, 19 son con condena en costas. En ninguna de las sentencias se limita la condena en costas. En los 11 supuestos en los que no hay condena en costas los motivos para ello son: Dudas de derecho (6 sentencias); dudas de hecho (1 sentencia); por recurrirse una resolución presunta (1 sentencia); por falta de pronunciamiento del TSJ al momento de celebrarse el juicio (1 sentencia); allanamiento de la administración (1 sentencia); y por estimación parcial (1 sentencia).

Es probable que el número de sentencias analizadas no nos permita sacar conclusiones fiables sobre el proceder de los magistrados y magistradas de los juzgados de lo contencioso-administrativo de Bilbao en lo que a la condena en costas se refiere, pero si que permite vislumbrar diferencias significativas en lo que se refiere a la apreciación de dudas de hecho y/o de derecho, así como a quién limita, y quién no, la condena en costas. Sería de agradecer que el CGPJ ofreciese datos al respecto, ello nos permitiría concluir si, como algún autor ha defendido, el problema son las costas!!

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