martes, 24 de noviembre de 2015

"Dies a quo" para interposición de recurso especial contra Pliegos facilitados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos

El cómputo de los plazos en la interposición de recursos es una cuestión que crees controlar cuando eres estudiante y que no te deja conciliar el sueño cuando eres abogado. Lo que, a priori, y por razones de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, debería ser sencillo, no lo es. Para muestra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco nº408/2015, de 30.9.2015 (recurso 317/2014).

En el procedimiento resuelto por la Sentencia se examina el recurso deducido contra la Resolución 11/2014, de 7 de febrero, del ÓrganoAdministrativo de Recursos Contractuales de la CAPV (OARC) que acordó estimar los recursos especiales interpuestos en su día contra los Pliegos de bases técnicas de los Acuerdos Marco de suministro de medicamentos.

De la Resolución del OARC es destacable su Fundamento de Derecho Primero, que reza:
Primero: La interposición de los recursos se ha producido dentro del plazo legal de quince días hábiles previsto en el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), habiendo sido anunciados debidamente al Órgano de contratación conforme a lo establecido en el artículo 44.1 del TRLCSP. Respecto al "dies a quo" para la interposición de los recursos se ha considerado el día hábil siguiente a la fecha de presentación de las proposiciones, momento a partir del cual ya no puedo alegarse desconocimiento del contenido de los mismos cuando los pliegos han podido obtenerse por medios electrónicos, según doctrina de los Órganos y Tribunales que entienden del recurso especial que puede considerarse pacífica, al no constar la fecha de acceso a la documentaciones expuestas en el perfil del contratante.

Frente a la Resolución del OARC se alza uno de los licitadores alegando, en lo que aquí interesa, la nulidad de la resolución por cuanto la misma admitió, y estimó, el recurso especial formulado por otra licitadora cuando el mismo fue interpuesto fuera de plazo.

La Sentencia, en su Fundamento de Derecho Tercero, coincide con el recurrente al considerar que si se toma en consideración la fecha de publicación de la licitación en el BOE, 4.11.2013, que, además, es posterior al anuncio en el DOUE, es llano que la interposición del recurso especial el día 2.12.2013 fue extemporáneo y que, por ello, el OARC venía obligado a declarar su inadmisión conforme el artículo 47.2 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre. La conclusión de la Sentencia se alcanza con el siguiente razonamiento:

En una interpretación lógica y sistemática de los artículos 44.2b) y 158.1 del RDL 3/2011, debemos concluir que, cuando, como aquí sucede, se facilita acceso a los Pliegos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos que se señalan en el anuncio de licitación, el día inicial del plazo se corresponde con el siguiente a la fecha de publicación del anuncio, momento en el que los Pliegos son "puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento", supuesto distinto al de su envío en un plazo de seis días a partir de la recepción de su solicitud, que no consta haya sido presentaba por Pfizer, y por tanto, no es de interés a la litis. 
Resultando que la solución interpretativa que propugna el sustituto del titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales no se compadece con la previsión legal, en tanto que prescinde de los elementos objetivos que ofrece la norma para la fijación del "dies a quo"; así lo refiere a "el día hábil siguiente a la fecha de presentación de las proposiciones", que justifica por la falta de constancia de la fecha de acceso por los licitadores a la documentación reflejada en el perfil del contratante, empero, el artículo 44.2 sitúa el día inicial del cómputo -insistimos, dejando a salvo la remisión de los Pliegos tras solicitud- en el siguiente a aquél en que estén "disponibles", sin atender al momento en que se accede efectivamente a la información, que dejaría a la voluntad de los interesados el inicio del plazo, y esa puesta a disposición se produce si se facilita su conocimiento a través de una publicación oficial. Por otro lado, con esa tesis, la impugnación de los Pliegos tendrá lugar cuando ya se ha presentado la oferta, que precisamente supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas administrativas particulares o condiciones, sin salvedad o reserva alguna (art. 145.1 del RDL 3/2011). 
(...) 
Es de ver que la parte demandada, promotora del recurso especial, no pone en cuestión la legalidad del criterio interpretativo expuesto, tan solo discrepa de su aplicación al caso en razón de la existencia a la fecha de publicación de las licitaciones, de una doctrina de distinto signo, que dice pacífica, de los órganos administrativos de recursos contractuales, sin embargo, este Tribunal no está vinculado en la labor de interpretación de la norma aplicable al parecer de aquellos órganos, ni en él puede fundarse la vulneración de los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de las normas desfavorables o restrictivas de los derechos individuales, invocados por Pfizer, S.L. 
Siempre me ha costado asumir la perentoriedad de los plazos administrativos. Tanto es así, que debo reconocer cierto sesgo en compartir aquellas interpretaciones de las normas que permiten alargar los plazos en pro de la seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva. Ahora bien, la empresa licitadora debe ser lo más previsora posible para evitar perder la razón por una cuestión formal, así que, no siendo la primera Sentencia que concluye en el sentido expuesto -la misma cita una Sentencia de la Audiencia Nacional de 30.10.2013 (recurso 264/2011)-, más vale que se tenga en cuenta su razonamiento y, en consecuencia, computar el plazo para la interposición del recursos especial frente a los Pliegos, cuando el acceso a los mismos se facilita por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, a partir del día siguiente a la fecha de publicación del anuncio.

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